Operaciones entre socio y sociedad: valor de mercado

Por qué los préstamos, alquileres y servicios entre socios y sociedad deben pactarse a valor de mercado según el artículo 18 de la LIS.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Fiscal y tributario

En muchas pymes, el socio presta dinero a la sociedad, le alquila un local o le factura servicios. Son operaciones habituales y legítimas, pero la normativa fiscal las vigila de cerca. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorarlas por su valor de mercado cuando existe vinculación entre las partes.

La regla del valor de mercado

El artículo 18 dispone que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Este es el que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia. Si el precio pactado se aparta de ese valor y de ello se deriva una tributación inferior en España, la Administración puede ajustarlo.

El objetivo es evitar que, por la relación entre las partes, se trasladen beneficios o se creen gastos que no responden a una realidad económica.

Quiénes son vinculados

La ley define las situaciones de vinculación. Entre ellas, la de una entidad y sus socios cuando la participación en el capital alcance el porcentaje que fija la norma, y la de una entidad y sus administradores. Una pyme familiar tiene, por tanto, numerosas relaciones vinculadas.

Operaciones frecuentes

  • Préstamos del socio a la sociedad, con el tipo de interés pactado.
  • Alquiler de inmuebles del socio a la sociedad.
  • Prestación de servicios del socio o de su sociedad patrimonial.
  • Compraventas de bienes entre las partes.
  • Retribuciones al administrador por sus funciones.

Cómo protegerse

La mejor defensa es la documentación:

  • Formalizar cada operación por escrito, con precio y condiciones.
  • Justificar el precio con referencias de mercado, como tarifas, tasaciones o ofertas de terceros.
  • Revisar periódicamente que el precio sigue siendo razonable.
  • Coordinar el criterio con el tratamiento contable y el del socio en su propio impuesto.
  • Conservar los soportes durante el plazo de prescripción.

Consecuencias de un ajuste

Si la Administración ajusta la operación, la regularización puede afectar a la sociedad y al socio. Se añaden intereses y, en su caso, sanciones. Por eso un contrato mal fundado puede generar un doble coste.

Antes de formalizar una operación con un socio, pida una revisión fiscal y documente su valor. Es una gestión sencilla que evita discusiones largas. En una pyme familiar, una carpeta con los contratos, las referencias de precio y las revisiones anuales suele ser suficiente para defender cualquier operación ante una comprobación.

Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.