Prescripción tributaria: el plazo de cuatro años

Qué derechos prescriben a los cuatro años según el artículo 66 de la LGT y cómo comprobar si una deuda o una devolución pueden reclamarse.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Fiscal y tributario

El tiempo también juega en materia tributaria. La Administración no puede reclamar una deuda indefinidamente, y el contribuyente tampoco puede solicitar sin límite una devolución. El artículo 66 de la Ley General Tributaria fija los plazos, y revisarlos puede ahorrar dinero.

Los derechos que prescriben

El artículo 66 establece que prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar y a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Para el contribuyente, el plazo de cuatro años es una referencia esencial. Una autoliquidación errónea que supuso un exceso de ingreso puede regularizarse solo dentro de ese margen.

Cuándo se interrumpe

La prescripción no corre de forma inexorable. Se interrumpe por las acciones de la Administración dirigidas al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de la deuda, y por la interposición de reclamaciones o recursos. Tras cada interrupción, el plazo comienza de nuevo.

Aplicaciones prácticas

  • Comprobar si una liquidación antigua notificada ha prescrito antes de pagarla.
  • Revisar ejercicios en los que se declararon cantidades excesivas para solicitar devolución.
  • Verificar la fecha de la última actuación administrativa que interrumpió el plazo.
  • Alegar la prescripción en el momento procesal oportuno.

Un matiz importante

Conviene invocar expresamente la prescripción cuando se cree consumada. La Administración puede haber realizado actuaciones que interrumpen el plazo sin que el contribuyente lo advierta, por lo que debe revisarse el expediente completo, con las fechas de cada notificación, antes de dar por cierto que el plazo ha transcurrido. Un cómputo erróneo puede llevar a pagar una deuda ya prescrita o a confiar en una prescripción inexistente.

Interrupción en la práctica

La reclamación o el recurso del propio contribuyente también interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración, por lo que conviene valorar el efecto de cada escrito que se presente.

Consejo final

Mantenga un archivo ordenado de declaraciones, liquidaciones y notificaciones durante al menos el plazo de prescripción. Esa documentación es la mejor herramienta de defensa si la Administración revisa un ejercicio antiguo, y también para reclamar lo que se pagó de más.

Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.