En el sector de la construcción y la rehabilitación, un error en la factura del IVA puede costar caro. La Ley del IVA establece en determinados casos una regla excepcional: el sujeto pasivo no es quien realiza la obra, sino quien la encarga. Es la llamada inversión del sujeto pasivo.
La regla del artículo 84
El artículo 84.Uno.2.º.f de la Ley del IVA considera sujetos pasivos a los empresarios o profesionales destinatarios de las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, y de las cesiones de personal para su realización, que sean consecuencia de contratos formalizados directamente entre el promotor y el contratista y tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La regla se aplica igualmente cuando los destinatarios son, a su vez, el contratista principal u otros subcontratistas, en las condiciones que señala la ley.
El efecto práctico es que el contratista o subcontratista emite una factura sin repercutir IVA y con la mención de la inversión del sujeto pasivo, y el destinatario autoliquida el impuesto.
Cuándo se aplica
La regla afecta a obras para otro empresario o profesional, por ejemplo la relación entre un promotor y un constructor, o entre un constructor principal y un subcontratista. No suele aplicarse cuando el destinatario es un particular, que no es empresario ni profesional.
Cada supuesto exige comprobar las condiciones concretas de la ley, como el tipo de obra y la condición del destinatario. Por eso conviene analizar cada contrato.
Errores frecuentes
- Repercutir IVA cuando debía aplicarse la inversión, lo que obliga a rectificar.
- Aplicar la inversión a trabajos que no son ejecuciones de obra de las descritas.
- Omitir la mención obligatoria en la factura.
- No autoliquidar el IVA devengado por el destinatario.
- No documentar la condición de empresario del destinatario.
Consecuencias
Una aplicación incorrecta puede generar regularizaciones con recargos y sanciones, tanto para el emisor como para el receptor. Los intereses pueden acumularse si se detecta años después. La rectificación posterior de facturas no siempre es sencilla.
Recomendación
Antes de emitir o recibir una factura de obra, confirme con su asesor si procede la inversión. Haga constar en el contrato el tratamiento fiscal previsto y la condición de las partes, y revise su sistema de facturación para que contemple la mención correspondiente.
Una pregunta a tiempo evita una regularización cara. Si ya emitió facturas con un tratamiento erróneo, regularice cuanto antes.
Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.
