Inspección tributaria: duración máxima de las actuaciones

Plazo de 18 meses, ampliable a 27, para las actuaciones inspectoras según el artículo 150 LGT y consecuencias de superar el plazo.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Fiscal y tributario

Recibir una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras genera inquietud, pero también marca el comienzo de un procedimiento con plazos y garantías. Conocer su duración máxima ayuda a organizar la respuesta y a detectar irregularidades que puedan beneficiar al contribuyente.

El plazo general

El artículo 150 de la Ley General Tributaria establece que las actuaciones del procedimiento inspector deberán concluir en el plazo de dieciocho meses contados desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del procedimiento. Es el plazo general, aplicable a la mayoría de los casos.

La ampliación a 27 meses

El plazo se extiende a veintisiete meses en los supuestos que la propia ley enumera. Por ello, no basta con contar dieciocho meses sin más, y conviene comprobar si concurre alguna circunstancia que justifique la ampliación y si se ha motivado y notificado correctamente.

Qué pasa si se supera el plazo

El incumplimiento del plazo máximo no determina la caducidad del procedimiento, sino que produce efectos sobre la interrupción de la prescripción y sobre la exigibilidad de intereses. En concreto, las actuaciones realizadas con posterioridad al plazo no interrumpen la prescripción, y no se exigen intereses de demora desde ese momento.

Es un matiz importante, porque obliga a revisar la cronología del expediente al valorar una regularización.

Cómo colaborar con la inspección

Una buena respuesta exige organización:

  • Designar un interlocutor y centralizar la documentación.
  • Revisar los requerimientos y los plazos de cada trámite.
  • Entregar la información solicitada de forma completa y ordenada.
  • Preparar con antelación las explicaciones sobre operaciones complejas.
  • Conservar copia de todo lo entregado.

Derechos del obligado

El contribuyente tiene derecho a conocer el alcance de las actuaciones, a ser asistido por un asesor, a obtener copia de lo actuado y a formular alegaciones antes de la propuesta de liquidación. También a que se respeten los plazos y las formalidades legales.

Cuándo intervenir

Es recomendable contar con asesoramiento desde la primera comunicación. Una respuesta improvisada puede comprometer la posición posterior, mientras que una estrategia coordinada permite defender las deducciones, justificar las operaciones y, en su caso, regularizar con las mejores condiciones.

Antes de contestar a la primera citación, consulte con su asesor. Anote desde el primer día la fecha de notificación del inicio, porque a partir de ella se cuentan los plazos y cualquier cálculo posterior depende de ese dato.

Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.