Recuperar el IVA de facturas impagadas

Requisitos y plazos del artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA para reducir la base imponible cuando un crédito resulta incobrable.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Fiscal y tributario

Cuando un cliente no paga una factura, la empresa pierde el precio, pero ya ha ingresado en Hacienda el IVA repercutido. La ley permite recuperarlo en determinados casos, mediante la modificación de la base imponible por créditos incobrables. Es un mecanismo con requisitos estrictos que conviene cumplir con exactitud.

Las condiciones

El artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA permite reducir la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables. Para considerarlos así, deben reunirse cuatro condiciones.

  • Primera, que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto sin haber cobrado todo o parte del crédito. En operaciones con precio aplazado, el año se cuenta desde el vencimiento del plazo impagado.
  • Segunda, que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registro exigidos para el impuesto.
  • Tercera, que el destinatario sea empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible, sin IVA, sea superior a 50 euros.
  • Cuarta, que se haya instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio que acredite fehacientemente la reclamación.

Plazo reducido para pequeñas empresas

Si el titular del crédito es un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no excedió de 6.010.121,04 euros en el año natural anterior, el plazo de la primera condición puede ser de seis meses o de un año. Esta posibilidad beneficia especialmente a pymes y autónomos.

El plazo para modificar

La modificación debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año de la primera condición, y comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo que fije el reglamento. Perder ese plazo impide recuperar la cuota por esta vía.

Después de la reducción

Una vez practicada la reducción, la base imponible no se modifica de nuevo al alza aunque se cobre después, salvo que el destinatario no sea empresario o profesional. Esta regla favorece al acreedor que consigue cobrar tras haber rectificado.

Pasos recomendados

  • Controlar los vencimientos y los impagos con un registro actualizado.
  • Enviar a tiempo un burofax o requerimiento fehaciente.
  • Anotar la circunstancia en los libros registro.
  • Emitir la factura rectificativa y comunicarla en plazo.
  • Conservar toda la documentación de respaldo.

Una gestión ordenada del impago permite recuperar la cuota. Hágalo con calendario, porque los plazos son cortos. Deje constancia contable de cada paso.

Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.