Dejar de ingresar: cuándo la infracción es leve

Criterios del artículo 191 LGT para clasificar como leve la infracción por dejar de ingresar la deuda y cómo influye la ocultación.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Fiscal y tributario

No toda deuda tributaria impagada se sanciona igual. La Ley General Tributaria gradúa la infracción por dejar de ingresar dentro de plazo la deuda que debió resultar de una autoliquidación, y la diferencia entre leve y grave tiene un impacto económico considerable.

El tipo infractor

El artículo 191 tipifica como infracción tributaria el hecho de dejar de ingresar, dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo, la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. La sanción se calcula como un porcentaje sobre la cuantía no ingresada.

La clave está en la calificación, que depende de la cuantía y de la conducta del obligado.

Cuándo es leve

La infracción es leve cuando la base de la sanción es inferior o igual a tres mil euros, o cuando, siendo superior, no existe ocultación. La ocultación no debe confundirse con el simple error. Hay ocultación cuando se omiten datos relevantes o se utilizan documentos o medios que impiden a la Administración conocer la verdadera situación tributaria.

Un error interpretativo razonable o un fallo material en un cálculo, sin intención de ocultar, tiende a tratarse como infracción leve, aunque la cuantía sea elevada.

Por qué importa la calificación

La diferencia afecta al porcentaje de la sanción y a las consecuencias accesorias. Una infracción grave puede acarrear sanciones superiores, y en los casos de cuantía muy elevada debe valorarse además si se superan los umbrales del delito contra la Hacienda Pública.

Cómo reducir el riesgo

  • Mantener una contabilidad ordenada y coherente con las declaraciones.
  • Documentar el criterio adoptado ante cuestiones dudosas.
  • Revisar con el asesor las operaciones complejas antes de declarar.
  • Regularizar de forma espontánea cuando se detecte un error.
  • Responder a los requerimientos con precisión y en plazo.

Defensa ante una propuesta de sanción

Cuando la Administración propone una sanción, conviene analizar si el expediente prueba la ocultación o la culpabilidad, y plantear alegaciones por escrito dentro del plazo concedido. La falta de motivación o de prueba puede ser un motivo de impugnación. La actuación diligente y la existencia de criterio interpretativo razonable también pueden alegarse.

Una revisión técnica antes de declarar es la mejor manera de evitar el expediente sancionador. Documente por escrito el criterio aplicado en cada duda razonable, porque esa constancia ayuda a demostrar la ausencia de ocultación y la diligencia del obligado.

Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.