Quién no puede obtener la segunda oportunidad

Causas que impiden la exoneración del pasivo insatisfecho según el artículo 487 TRLC: condenas, sanciones, concurso culpable e información falsa.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Concursal e insolvencia

La exoneración de deudas es un beneficio, no un derecho automático. La Ley Concursal lo reserva al deudor de buena fe y establece un catálogo de circunstancias que lo impiden. Revisarlo antes de solicitar evita gastos y falsas expectativas.

Condenas penales

El artículo 487.1.1.º excluye al deudor que, en los diez años anteriores a la solicitud, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años.

La excepción a la exclusión es que, en la fecha de la solicitud, se haya extinguido la responsabilidad criminal y se hayan satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

Sanciones administrativas

El apartado 2.º se refiere a quien, en los diez años anteriores, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o contra quien se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

Para las infracciones graves, la exclusión opera si la sanción excede del cincuenta por ciento de la cuantía exonerable de deuda con la Agencia Tributaria.

Concurso culpable

El 3.º excluye al deudor cuyo concurso haya sido declarado culpable. Si lo fue exclusivamente por no haber solicitado a tiempo el concurso, el juez puede atender a las circunstancias en que se produjo el retraso.

Persona afectada por otro concurso

El 4.º excluye al que, en los diez años anteriores, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso culpable de un tercero, salvo que haya satisfecho íntegramente su responsabilidad.

Colaboración y conducta

El 5.º se refiere al incumplimiento de los deberes de colaboración y de información respecto del juez y de la administración concursal. El 6.º alcanza a quien haya proporcionado información falsa o engañosa, o se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer endeudamiento o al evacuar sus obligaciones, aunque no haya habido calificación culpable.

Cómo comprobarlo

Antes de solicitar, haga un repaso con asesor:

  • Revise antecedentes penales y sanciones de los últimos diez años.
  • Verifique si ha sido administrador de sociedades con concursos calificados.
  • Reconstruya cómo se contrajeron las deudas y qué información se facilitó.
  • Prepárese para colaborar plenamente con el juzgado.

La buena fe es una conducta que debe poder demostrarse.

Este asunto se incluye en el servicio de concursal y segunda oportunidad.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.