Plan de pagos de segunda oportunidad: tres o cinco años

Duración del plan de pagos para exonerar deudas según el artículo 497 TRLC, cuándo se alarga a cinco años y cómo afecta a la vivienda habitual.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Concursal e insolvencia

Quien solicita la exoneración del pasivo insatisfecho con plan de pagos se compromete a destinar parte de sus ingresos al pago de sus deudas durante un tiempo determinado. La duración de ese plan es uno de los elementos que más influyen en la decisión. El artículo 497 del Texto Refundido de la Ley Concursal la regula.

La regla general

El artículo 497.1 fija como duración general del plan de pagos tres años. Es un plazo relativamente corto, que permite al deudor planificar su recuperación y reintegrarse en la vida económica con rapidez.

Cuándo son cinco años

El apartado 2 prevé una duración de cinco años en dos casos. El primero, cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia. El segundo, cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

La primera regla guarda relación con la protección de la vivienda. Si el deudor conserva su vivienda habitual, el plan se amplía a cinco años, en lugar de los tres generales.

Desde cuándo se cuenta

El apartado 3 establece que el plazo del plan de pagos comienza a correr desde la fecha de aprobación judicial. El letrado de la Administración de Justicia da traslado de la propuesta a los acreedores personados, que disponen de diez días para alegar sobre los requisitos legales y sobre el propio plan.

Qué debe contener la propuesta

Una propuesta sólida debe reflejar de forma realista la capacidad de pago del deudor. Para ello conviene preparar:

  • Una relación detallada de ingresos y gastos necesarios.
  • La identificación de los bienes y de los que se conservarían.
  • Un calendario de pagos asumible durante todo el periodo.
  • Una explicación de las circunstancias que llevaron a la insolvencia.
  • La documentación que acredite cada extremo.

Riesgos de incumplir

Si el deudor incumple el plan, puede perder el beneficio de la exoneración. Por eso es preferible comprometerse a cantidades que se puedan mantener, aunque el calendario resulte más largo, que asumir un plan inviable.

Plan o liquidación

La elección entre plan de pagos y liquidación de la masa activa depende del patrimonio del deudor, de su vivienda y de sus ingresos. Un deudor sin bienes relevantes y con ingresos bajos puede encontrar más conveniente una liquidación, mientras que quien desea conservar su vivienda quizá deba optar por el plan.

Antes de decidir, estudie ambas opciones con un abogado y compare resultados.

Este asunto se incluye en el servicio de concursal y segunda oportunidad.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.