Concurso de microempresas: procedimiento especial

Qué requisitos debe cumplir una empresa para acudir al procedimiento especial para microempresas del TRLC y qué plazo tiene para solicitarlo.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Concursal e insolvencia

Las empresas muy pequeñas sufren de manera especial el coste de un concurso ordinario. Por eso la Ley Concursal incorporó, tras la reforma de 2022, un procedimiento especial para microempresas, más simple y menos costoso. Conocer sus requisitos permite saber si la empresa puede acudir a él.

Quién puede acogerse

El artículo 685.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal declara aplicable el procedimiento especial a los deudores, personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y reúnan dos características.

La primera es haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Se entiende cumplido cuando las horas de trabajo de toda la plantilla sean iguales o inferiores a las que corresponderían a menos de diez trabajadores a tiempo completo.

La segunda es tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación.

Grupos de empresas

Si la entidad forma parte de un grupo, los criterios se computan sobre base consolidada. Una pequeña sociedad dependiente de un grupo mayor puede quedar fuera por este motivo.

Presupuesto objetivo y plazo

El artículo 686.1 hace aplicable el procedimiento a las microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. El apartado 2 recoge el deber legal de solicitar la apertura dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

Igual que en el concurso general, se presume el conocimiento cuando concurre alguno de los hechos que fundamentarían la solicitud de otro legitimado.

Alcance del procedimiento

El procedimiento afecta a la totalidad de los bienes y derechos del patrimonio del deudor en la fecha de apertura, y a los que se reintegren o adquiera durante el procedimiento, con excepción de los legalmente inembargables.

Por qué puede ser una buena opción

  • Está diseñado para reducir costes y tiempos.
  • Se adapta a empresas con estructura simple.
  • Permite una vía de reestructuración o de liquidación adecuada a la dimensión del negocio.

Cómo valorar su caso

Compruebe el número medio de trabajadores del último año y los datos de las últimas cuentas cerradas. Si cumple los requisitos, analice con su asesor si conviene este cauce o si resulta preferible otra opción de reestructuración.

La clave está en actuar dentro de plazo.

Este asunto se incluye en el servicio de concursal y segunda oportunidad.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.