Un acreedor que no cobra puede plantearse instar el concurso de su deudor. No es una herramienta de presión que pueda usarse a la ligera, porque exige fundamentar la solicitud en hechos que revelan la insolvencia. El artículo 2.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal enumera esos hechos.
La regla general
El artículo 2.4 establece que la solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia que enumera. No basta con que el deudor no haya pagado una deuda concreta. Debe acreditarse una situación objetiva de insolvencia.
Los hechos que enumera la ley
La norma menciona, entre otros:
- La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
- La existencia de un título por el que se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud.
El texto contiene otros supuestos relativos a cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos, que deben consultarse en la versión vigente.
Consecuencias para el deudor
Cuando ocurre alguno de estos hechos, el artículo 5.2 presume, salvo prueba en contrario, que el deudor ha conocido su estado de insolvencia. Con ello nace el plazo de dos meses para solicitar el concurso. Un acreedor que invoca estos hechos puede, por tanto, activar los deberes del deudor.
Cuándo conviene instarlo
El concurso necesario puede ser útil cuando el deudor tiene patrimonio disperso y se quiere evitar que otros acreedores cobren antes. Pero conlleva costes y una tramitación en la que los créditos se integran en un procedimiento colectivo, con reglas de pago por clases. Un acreedor ordinario puede cobrar menos que mediante una ejecución individual con éxito.
Alternativas
- Una reclamación judicial con embargo preventivo.
- Un acuerdo de pago con garantías.
- Una investigación patrimonial para localizar bienes.
- Una acción penal o civil si hay indicios de vaciamiento patrimonial.
Recomendación
Antes de solicitar el concurso de un deudor, estudie el activo, el resto de acreedores y las preferencias de pago. A veces la mejor vía no es la colectiva.
Este asunto se incluye en el servicio de concursal y segunda oportunidad.
