El procedimiento monitorio es la vía más utilizada para reclamar deudas dinerarias líquidas que no se discuten de buena fe. Es rápido, de formulario sencillo y con un efecto potente. Está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Qué deudas pueden reclamarse
El artículo 812 permite acudir al monitorio para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles, de cualquier importe, siempre que se acrediten mediante determinados documentos. Entre ellos figuran los documentos firmados por el deudor, las facturas, los albaranes de entrega, las certificaciones y otros que habitualmente documentan relaciones duraderas. No existe un límite de cuantía, de modo que sirve tanto para cien euros como para cantidades elevadas.
El requerimiento y sus consecuencias
Si el juzgado admite la petición, requiere al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague o comparezca y se oponga alegando las razones por las que no debe, según el artículo 815. Tres escenarios son posibles:
- Si paga, el procedimiento termina.
- Si no contesta, el acreedor puede pedir el despacho de ejecución y proceder a embargar bienes.
- Si se opone, la deuda pasa a discutirse en el juicio que corresponda por su cuantía, ordinario o verbal.
Qué debe preparar el acreedor
La eficacia de la petición depende de los documentos. Conviene reunir la factura, el contrato o pedido, el albarán firmado y cualquier comunicación que muestre el reconocimiento de la deuda. La cantidad reclamada debe ser clara, con el principal separado de los intereses y de la indemnización de cuarenta euros por factura prevista en la Ley 3/2004.
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, según el artículo 273.3, por lo que la presentación se hace telemáticamente.
Un requisito previo que debe valorarse
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, en la vía civil se exige acreditar un intento de negociación previo. La ley contempla excepciones, pero el monitorio no figura entre las exceptuadas, de manera que lo prudente es documentar el intento antes de presentar la petición.
Cuándo no conviene
Si la deuda es discutida de forma seria o depende de una liquidación compleja, el monitorio puede convertirse en un trámite que solo retrasa. En esos casos, valore con un abogado la vía directa del juicio declarativo, con prueba completa desde el inicio.
Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.
