Medidas cautelares: asegurar el cobro mientras dura el pleito

Cuándo puede solicitarse un embargo preventivo u otra medida cautelar para evitar que el deudor vacíe su patrimonio antes de la sentencia.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Reclamación de deudas

Un pleito puede tardar meses o años. Durante ese tiempo, un deudor de mala fe puede transmitir bienes, vaciar cuentas o crear sociedades pantalla. Las medidas cautelares existen para evitar que la sentencia final llegue demasiado tarde. Están reguladas en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Qué permiten

El artículo 726 dispone que el tribunal puede acordar las medidas que resulten necesarias para impedir que la efectividad de la tutela judicial pueda verse frustrada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso. Entre ellas, el embargo preventivo de bienes, la anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad, la administración judicial o la prohibición de disponer.

La medida debe ser, además, la más adecuada y no puede conducir a un resultado que se alcanzaría con la sentencia. Debe guardar proporción con el riesgo.

Los requisitos de fondo

Para obtener una medida cautelar el solicitante debe acreditar tres elementos clásicos:

  • Apariencia de buen derecho, es decir, una razonable probabilidad de que su pretensión prosperará.
  • Peligro por la mora procesal, esto es, riesgo de que la tardanza haga ineficaz la sentencia.
  • Disposición a prestar caución para responder de los daños que la medida pueda causar si finalmente se pierde el pleito.

La caución es un punto práctico muy relevante. Su importe lo fija el tribunal y puede ser elevado, de modo que hay que valorar si compensa.

Cuándo se solicitan

Pueden pedirse con la demanda o incluso antes de ella, en casos de urgencia. La ley exige entonces presentar la demanda en el plazo previsto a continuación, so pena de que la medida se alce. Resulta determinante preparar bien la documentación que justifique el peligro, como transmisiones recientes de patrimonio o signos de insolvencia.

Un instrumento de negociación

Más allá de su función jurídica, una medida cautelar bien fundada cambia la dinámica de una negociación. El deudor que ve bloqueados sus bienes suele tener más incentivo para llegar a un acuerdo.

No obstante, solicitar una cautelar sin base sólida expone al acreedor a una condena por daños. La decisión debe tomarse con análisis de costes y riesgos, y con una documentación sólida desde el primer día.

En la práctica, las medidas cautelares más eficaces son las que se piden pronto, se limitan a lo necesario y se acompañan de una prueba clara de la conducta del deudor. Una petición genérica o tardía rara vez prospera, y puede perjudicar la credibilidad del resto de la demanda ante el mismo juzgado.

Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.