Las reclamaciones de cuantía moderada se tramitan por un procedimiento más ágil que el juicio ordinario. Conocer sus reglas ayuda a decidir cómo reclamar y qué documentación preparar. A ello se suma una obligación que afecta a todas las sociedades: relacionarse con la justicia de forma electrónica.
El umbral de cuantía
El artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se decidirán en juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros, siempre que no deban tramitarse por el juicio ordinario por razón de la materia. Superado ese importe, el procedimiento es el ordinario, más largo y más formal.
La cuantía incluye el principal y, en su caso, los intereses vencidos a la fecha de la demanda. Calcularla bien evita que el juzgado reconduzca el asunto por otra vía.
Cómo es el procedimiento
El juicio verbal se caracteriza por una demanda sucinta y por la celebración de una vista en la que las partes proponen y practican la prueba. La contestación suele producirse por escrito y la sentencia llega normalmente más pronto que en un ordinario.
Esto no significa que sea sencillo. Cuanto más completa sea la documentación inicial, mejor será la posición del demandante. Facturas, albaranes firmados, correos de reconocimiento y burofaxes sirven de base a la prueba.
La obligación telemática
El artículo 273.3 impone a las personas jurídicas, y a otros sujetos que la norma enumera, la obligación de relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos. Esto implica presentar escritos de forma telemática y recibir las notificaciones por esa vía. Un descuido en la gestión del buzón electrónico puede provocar la pérdida de plazos.
Consejos para la empresa
- Designe a una persona responsable de revisar el buzón de notificaciones.
- Configure alertas para no depender de la memoria.
- Conserve el justificante de cada presentación y de cada notificación recibida.
- Confirme con su asesor qué plazos corren desde la recepción.
Valoración previa
Antes de demandar, conviene preguntarse si vale la pena. El coste del procedimiento, la posibilidad de costas y la solvencia del deudor deben ponderarse. A veces, un monitorio bien planteado resuelve la cuestión con menor esfuerzo, y otras, un acuerdo extrajudicial bien documentado evita el pleito.
Recuerde, además, que desde la Ley Orgánica 1/2025 debe acreditarse en la vía civil un intento previo de solución negociada. Incorporar esa fase al calendario de la reclamación evita sorpresas y permite presentar la demanda con el expediente completo desde el principio.
Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.
