Mediación previa: la LO 1/2025 antes de demandar

Desde abril de 2025 hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar en lo civil. Qué exige y cómo acreditarlo.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Reclamación de deudas

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entró en vigor el 3 de abril de 2025. Entre sus novedades más relevantes para empresas y autónomos figura la exigencia de intentar una solución negociada antes de acudir a los tribunales civiles. Ignorarla puede costar la admisión de la demanda.

Un requisito de procedibilidad

El artículo 5 establece que, en el orden civil, para que una demanda sea admisible debe haberse intentado previamente un medio adecuado de solución de controversias, conocido por las siglas MASC. Pueden ser la mediación, la conciliación, la negociación entre abogados, la oferta vinculante confidencial u otros previstos en la ley.

La Ley de Enjuiciamiento Civil refleja esa exigencia. El artículo 264.4 obliga a acompañar a la demanda el documento que acredite el intento, y el artículo 403.2 permite la inadmisión cuando no se cumple.

Cómo se acredita

El artículo 10 regula la acreditación del intento. Se trata de aportar documentación que demuestre que se intentó realmente. Una carta aislada o un correo sin respuesta puede resultar insuficiente. Conviene que el intento sea formal, que la contraparte reciba una propuesta clara, con un plazo para responder, y que se conserve prueba de la recepción. Cuando el intento se canaliza a través de un mediador o de los abogados de ambas partes, la acreditación resulta más sencilla y menos discutible.

Excepciones relevantes

El artículo 5.3 exceptúa, entre otros, la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas, las diligencias preliminares y la jurisdicción voluntaria, con salvedades. El artículo 5.2.h exceptúa el juicio cambiario. El monitorio, en cambio, no aparece entre las excepciones.

Efectos sobre las costas

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite tener en cuenta en materia de costas si una parte rehusó sin justa causa participar en el medio adecuado. Un rechazo injustificado puede salir caro, aunque después se gane el pleito.

Recomendaciones prácticas

  • Envíe una propuesta formal antes de demandar, con plazo razonable de respuesta.
  • Conserve toda la documentación que acredite el intento.
  • Valore la intervención de un mediador cuando la relación comercial deba continuar.
  • Revise si su caso cae en alguna de las excepciones.

Planificar el intento como una fase más de la reclamación ahorra tiempo y evita inadmisiones evitables.

La ley regula además cómo afecta el intento a los plazos de prescripción y caducidad, en su artículo 7. Si el plazo de su reclamación está próximo a vencer, consulte antes de actuar, porque un cálculo erróneo puede dejarle sin acción.

Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.