No todas las deudas están sujetas a la Ley 3/2004. Entre particulares o en relaciones no comerciales rige el Código Civil, que prevé un sistema más sencillo y menos favorable al acreedor. Conocer la diferencia ayuda a calcular bien una reclamación y a elegir la estrategia adecuada.
La regla del artículo 1108
El artículo 1108 del Código Civil dispone que, si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal. El interés legal del dinero se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Esto contrasta con el régimen mercantil de la Ley 3/2004, donde el tipo de demora es el del Banco Central Europeo más ocho puntos y se añade una indemnización fija de cuarenta euros por factura.
Cuándo empieza la mora
El artículo 1100 vincula la mora, como regla general, al requerimiento del acreedor, judicial o extrajudicial. Por eso en las deudas civiles es especialmente importante enviar una reclamación fehaciente, porque de ella depende el inicio del cómputo de los intereses, salvo que el pacto o la ley dispongan otra cosa.
Pacto de intereses
Las partes pueden pactar un tipo distinto, siempre dentro de los límites que impone el ordenamiento. En los préstamos entre particulares, un interés manifiestamente desproporcionado puede ser discutido en los tribunales. Conviene por ello que el pacto conste por escrito y que sea razonable.
Cómo calcular la reclamación
- Identificar la fecha de inicio de la mora, normalmente la del requerimiento.
- Localizar el tipo aplicable, pactado o legal, para cada año.
- Calcular los intereses sobre el principal vencido por días.
- Incluir los intereses procesales a partir de la sentencia cuando corresponda.
Qué pasa con los intereses de los intereses
La acumulación de intereses sobre intereses está sujeta a reglas específicas. No debe darse por supuesta, y conviene comprobar en cada caso si procede y desde qué momento.
Recomendación práctica
Si la deuda se origina en una actividad empresarial, compruebe antes de calcular si es una operación comercial sujeta a la ley de morosidad. Elegir el régimen equivocado puede reducir la reclamación o provocar una oposición innecesaria.
Una consulta breve antes de reclamar suele ser la mejor inversión.
Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.
