Prescripción de deudas en El Puerto: cinco años

Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (art. 1964.2 CC). Cómo se computa y cómo se interrumpe con el artículo 1973.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. El Puerto de Santa María

Un comerciante o una bodega de El Puerto de Santa María descubre que un cliente lleva años sin pagar y se plantea si todavía puede reclamar. La respuesta depende del plazo de prescripción, y conviene calcularlo con rigor antes de iniciar cualquier acción.

La regla general

El artículo 1964.2 del Código Civil establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Es el plazo que se aplica a muchas reclamaciones contractuales entre empresas, salvo que una norma propia fije otro.

Cuándo empieza a correr

El cómputo arranca cuando la obligación es exigible. En una factura con vencimiento pactado, desde esa fecha. En un contrato con pago aplazado, desde cada plazo incumplido. Si no hay fecha, hay que discutir cuándo era exigible, y esa discusión puede ser decisiva.

La interrupción del plazo

El artículo 1973 enumera las formas de interrumpir la prescripción: el ejercicio de la acción ante los tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor y cualquier acto de reconocimiento de deuda por parte del deudor. Tras la interrupción, el plazo comienza de nuevo.

Reclamar por escrito y con prueba

Una reclamación extrajudicial solo interrumpe el plazo si puede acreditarse que se hizo y que llegó al deudor. Por eso son útiles el burofax con certificación de contenido o el correo electrónico con acuse. Una llamada telefónica no deja rastro suficiente.

Lo que no se debe hacer

  • Esperar a que el plazo esté a punto de vencer.
  • Enviar reclamaciones sin prueba de recepción.
  • Aceptar pagos parciales sin documentar que son reconocimiento de deuda.
  • Suponer que la prescripción opera sola. Debe invocarla quien la alega.

Las costas y los pasos judiciales

Si el importe lo permite, el procedimiento monitorio del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite deudas de cualquier cuantía acreditadas con documentos firmados, facturas o albaranes. Antes, recuerde que la Ley Orgánica 1/2025 exige acudir a un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad.

Control de cartera

Las empresas que facturan mucho deberían revisar cada trimestre sus deudas pendientes y sus fechas de vencimiento. Así se evitan pérdidas por simple despiste.

Revisión de su caso

Si tiene facturas antiguas sin cobrar en El Puerto de Santa María, analice cuanto antes si siguen vivas y qué acto de interrupción conviene realizar.

Si su empresa o actividad está en El Puerto de Santa María, puede consultar el asesoramiento jurídico en El Puerto de Santa María. Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.