Prescripción de deudas: el plazo de cinco años

Plazo de prescripción de las acciones personales según el artículo 1964 del Código Civil y cómo interrumpirlo antes de perder el crédito.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Reclamación de deudas

Una deuda que no se reclama a tiempo puede dejar de ser exigible. La prescripción protege la seguridad jurídica, pero castiga al acreedor descuidado. Conocer el plazo y las formas de interrumpirlo es una de las tareas básicas de la gestión de cobros.

El plazo general

El artículo 1964.2 del Código Civil establece que las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Esta redacción, vigente desde la reforma de 2015, redujo el plazo de quince años que existía antes. Para las deudas entre empresas por suministros y servicios, el plazo habitual es, por tanto, de cinco años.

Existen plazos especiales para determinadas materias. Es importante comprobar si la deuda está sujeta a uno más corto, como ocurre en algunas acciones de responsabilidad y en ciertos contratos regulados por leyes especiales.

Cuándo empieza a correr

El plazo comienza cuando la obligación es exigible. En una factura con vencimiento pactado, empieza a contar desde ese día. Si no hay fecha, hay que determinar cuándo pudo reclamarse. Es conveniente apuntar el vencimiento de cada deuda en un registro de cobros.

Cómo se interrumpe

El artículo 1973 establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Cada interrupción reinicia el plazo.

En la práctica, un burofax con prueba de recepción y contenido es la forma más sencilla de interrumpir. Un pago parcial o una petición de aplazamiento por parte del deudor también puede ser reconocimiento.

Errores habituales

  • Confiar en promesas verbales de pago sin dejar constancia escrita.
  • Reclamar a una dirección equivocada, de modo que no hay prueba de recepción.
  • Dejar de reclamar a un cliente con el que se mantiene relación comercial.
  • Contar mal el plazo por desconocer la fecha de exigibilidad.

Control periódico

Una medida sencilla es revisar cada trimestre las deudas vencidas hace más de tres años y decidir si se reclaman, se interrumpe la prescripción o se da la deuda por incobrable a efectos contables.

La prescripción no actúa de oficio. El deudor debe alegarla, pero si lo hace y el plazo ha transcurrido, el crédito se pierde. Reclamar a tiempo es siempre más barato que explicar después por qué no se hizo.

Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.