Plazo máximo de pago: 30 y 60 días en la Ley 3/2004

Plazos legales y pactados de pago entre empresas, aceptación de la mercancía y agrupación de facturas según la ley de morosidad.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Reclamación de deudas

Muchos contratos entre empresas fijan plazos de pago muy largos que se aceptan por costumbre del sector. La Ley 3/2004 pone límites a esa práctica y conviene saber cuáles son antes de firmar o de reclamar. Los artículos 4 a 8 forman el núcleo del régimen.

Plazo general y límite pactado

El artículo 4 establece como regla que el plazo de pago es de treinta días desde la entrega de las mercancías o la prestación de los servicios, salvo que se pacte otra cosa. Las partes pueden acordar un plazo superior, pero con un tope. Según el artículo 4.3, el plazo máximo que puede pactarse es de sesenta días naturales a contar desde la fecha de entrega o prestación.

Un pacto de noventa o ciento veinte días excede ese límite y su validez puede discutirse, de modo que el acreedor podría invocar el plazo máximo permitido por la ley.

Aceptación o verificación

Cuando exista un procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad de los bienes o servicios, el artículo 4.2 limita su duración a un máximo de treinta días desde la entrega. Es una cautela contra la práctica de alargar los plazos mediante controles internos interminables.

Agrupación de facturas

El artículo 4.4 permite que las partes acuerden agrupar facturas en periodos que no excedan de quince días. Es un sistema útil para operaciones recurrentes, siempre que respete el tope máximo de pago y no sirva para retrasar el cobro de forma encubierta.

Qué hacer en la práctica

  • Revise los contratos marco y las condiciones de compra de sus grandes clientes.
  • Identifique si el plazo pactado supera los sesenta días.
  • Guarde la prueba de la fecha de entrega o prestación, que es la que activa los plazos.
  • Reclame los intereses y la indemnización de cuarenta euros cuando el pago se retrase.

Una cuestión de negociación

Es frecuente que el acreedor dude en reclamar por miedo a perder al cliente. Una conversación apoyada en la ley suele resultar más eficaz que un reproche. Muchas empresas desconocen que sus propios plazos son ilegales y los corrigen cuando se les señala con claridad.

Para un autónomo o una pyme, cobrar a tiempo es cuestión de supervivencia. Una cláusula revisada a tiempo vale más que una reclamación posterior, y una cultura de cobro desde el primer día reduce muchísimo la morosidad.

Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.