Preaviso en el contrato de agencia en Lucena: artículo 25

La denuncia del contrato de agencia indefinido exige preaviso escrito de un mes por año, hasta seis (art. 25 Ley 12/1992). Efectos y daños.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Lucena

Lucena tiene un tejido industrial fuerte, con fabricantes de muebles, refrigeración y otros productos que se comercializan mediante agentes y representantes. Cuando una empresa quiere poner fin a una relación de agencia de duración indefinida, el primer problema no es la indemnización, sino el preaviso. Hacerlo mal tiene un coste.

La regla del preaviso

El artículo 25 de la Ley 12/1992 establece que el contrato de agencia de duración indefinida se extingue por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito. El plazo es de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato duró menos de un año, el preaviso es de un mes.

Pactos y fin del plazo

Las partes pueden pactar plazos mayores, pero el del agente nunca puede ser inferior al del empresario. Salvo pacto en contrario, el final del plazo de preaviso coincide con el último día del mes. Conviene fijar bien la fecha de la comunicación, porque de ella depende el cómputo.

Si no se respeta

El artículo 29 prevé que el empresario que denuncia unilateralmente un contrato indefinido debe indemnizar los daños que la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que no permita amortizar los gastos que este, instruido por el empresario, hubiera realizado para ejecutar el contrato. Esta indemnización es independiente de la de clientela.

Cuándo no hay indemnización

El artículo 30 excluye las indemnizaciones, entre otros casos, cuando el empresario extingue el contrato por incumplimiento del agente, o cuando el agente denuncia el contrato salvo causa imputable al empresario, edad, invalidez o enfermedad. Por eso la causa invocada debe estar bien documentada.

Un año para reclamar

Según el artículo 31, la acción para reclamar la indemnización por clientela o por daños prescribe al año desde la extinción del contrato. Un agente que espere puede perder el derecho.

Lista de comprobación

  • Compruebe la duración real de la relación.
  • Redacte el preaviso por escrito y envíelo con prueba de recepción.
  • Calcule el plazo de preaviso y su fin.
  • Pague las comisiones devengadas hasta la fecha.
  • Anote la fecha de la extinción para el cómputo del año.

Terminar sin litigar

Si va a poner fin a una relación de agencia en Lucena, o la ha recibido, una revisión previa del contrato evita costes mayores.

Un contrato bien revisado puede evitar un pleito.

Si su empresa o actividad está en Lucena, puede consultar el asesoramiento jurídico en Lucena. Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.