Muchas empresas de Lucena que venden a crédito recurren al proceso monitorio para cobrar facturas impagadas. Es un procedimiento ágil, pero tiene reglas precisas sobre plazos y consecuencias. Conocerlas es útil tanto para quien reclama como para quien recibe el requerimiento.
Qué ocurre tras la petición
Si los documentos aportados son de los previstos en el artículo 812.2 o constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Cómo se notifica
El requerimiento se notifica en la forma prevista en el artículo 161, con el apercibimiento de que, si no se paga ni se comparece, se despachará ejecución. La ley solo admite el requerimiento por edictos en un supuesto específico, así que mantener actualizado el domicilio o el buzón electrónico es esencial.
Si el deudor no responde
Según el artículo 816.1, si el deudor no atiende el requerimiento ni comparece, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin esperar el plazo del artículo 548.
Consecuencias de la ejecución
Despachada la ejecución, proseguirá conforme a las reglas de ejecución de sentencias. El solicitante y el deudor ejecutado no podrán después pretender en proceso ordinario la cantidad reclamada ni la devolución de lo obtenido. Desde el auto, la deuda devenga el interés del artículo 576.
Consejos para el acreedor
- Reúna facturas, albaranes y comunicaciones.
- Intente antes un medio adecuado de solución de controversias.
- Verifique el domicilio o buzón del deudor.
- Calcule intereses con claridad.
- Prepare la ejecución si no hay respuesta.
Consejos para el deudor
Quien reciba un requerimiento debe responder dentro de plazo. Si discute la deuda, la oposición debe ser fundada y motivada, y no un simple rechazo.
Un procedimiento rápido
Si debe reclamar o ha recibido una petición en Lucena, no deje pasar el plazo. Veinte días se agotan pronto.
Recuerde que el monitorio acepta deudas de cualquier importe, conforme al artículo 812, siempre que se acrediten con documentos adecuados.
Si su empresa o actividad está en Lucena, puede consultar el asesoramiento jurídico en Lucena. Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.
