Los pactos parasociales son acuerdos que los socios alcanzan fuera de los estatutos. Regulan cuestiones como el reparto de cargos, las reglas de venta, la salida de socios o el compromiso de aportar financiación. Son muy útiles, pero tienen límites que conviene conocer antes de confiar en ellos.
Qué regulan habitualmente
Los contenidos más frecuentes son estos:
- Reglas de gobierno, como la composición del órgano de administración y las mayorías reforzadas para decisiones clave.
- Cláusulas de transmisión, como el derecho de arrastre, el de acompañamiento y las preferencias de compra.
- Compromisos de permanencia y de no competencia.
- Política de dividendos y obligaciones de financiación.
- Mecanismos de salida, como las opciones de compra y de venta o la cláusula de punto muerto.
El límite del artículo 29
El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad. La consecuencia es clara. Si un pacto obliga a votar de determinada manera, la sociedad no está vinculada, y el acuerdo adoptado en la junta no será nulo por incumplir el pacto.
Esto no significa que el pacto carezca de valor. Obliga a quienes lo firmaron y su incumplimiento puede generar responsabilidad, como una indemnización o una cláusula penal, que el Código Civil permite en el artículo 1152, con posibilidad de moderación judicial según el artículo 1154.
Cómo reforzar su eficacia
La solución habitual consiste en trasladar a los estatutos lo que pueda trasladarse. Las mayorías reforzadas, algunas restricciones a la transmisión y ciertas reglas de administración pueden incorporarse al texto estatutario, donde sí vinculan a la sociedad. El resto debe protegerse con mecanismos contractuales, como penalizaciones y compromisos de elevación a estatutos.
Recomendaciones de redacción
Defina con precisión los supuestos y las consecuencias. Fije la duración y las causas de resolución. Prevea un sistema de resolución de conflictos, por ejemplo mediante mediación o arbitraje, que el artículo 9 de la Ley de Arbitraje permite incluir mediante convenio escrito.
Un pacto bien redactado reduce los conflictos entre socios y aporta seguridad a quienes invierten en el proyecto.
Conviene, por último, revisarlo cuando cambia la composición del capital. Un pacto pensado para dos socios fundadores rara vez funciona sin ajustes cuando entra un inversor o cuando una participación pasa a los herederos, y esa actualización debe firmarla todo el que quede vinculado.
Este asunto se incluye en el servicio de derecho mercantil y societario.
