Acciones de responsabilidad contra administradores

Diferencias prácticas entre reclamar al administrador en nombre de la sociedad o por daño directo a socios y acreedores, y su prescripción.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Societario y mercantil

Cuando un administrador causa un perjuicio con su gestión, la ley ofrece distintas vías para reclamarle. Elegir la correcta importa porque cada una tiene un legitimado, un fundamento y un resultado diferente. Conviene entender las diferencias antes de iniciar una reclamación.

El marco general

El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño causado por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplimiento de los deberes del cargo. La culpa se presume cuando el acto vulnera la ley o los estatutos, y la responsabilidad no se excluye porque la junta haya autorizado o ratificado el acto.

La norma aplica este régimen también al administrador de hecho, de modo que quien dirige sin cargo formal no queda al margen.

Acción social

Es la que ejercita la sociedad para recuperar el daño que la gestión del administrador le haya causado. El beneficiario de la indemnización es el patrimonio social, no el socio que impulsa el procedimiento. Resulta útil cuando se han producido desvíos de fondos, operaciones perjudiciales o incumplimiento de deberes que han empobrecido a la compañía.

Si la mayoría controla la junta, el minoritario puede encontrar dificultades para que el acuerdo salga adelante. Por ello la ley contempla legitimaciones subsidiarias en determinados supuestos.

Acción individual

La ejercitan socios o terceros que han sufrido un daño directo en su propio patrimonio. Es el caso del socio al que se engaña para que venda sus participaciones, o del acreedor que contrata confiando en cuentas manipuladas. La clave es que el daño sea directo y no un simple reflejo del perjuicio sufrido por la sociedad.

Plazo de prescripción

El artículo 241 bis fija en cuatro años el plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad, tanto la social como la individual. Es importante documentar la fecha en que los hechos pudieron conocerse y no dejar pasar el tiempo.

Cómo preparar una reclamación

  • Reunir la documentación contable y los acuerdos relevantes.
  • Identificar el acto concreto y su relación con el daño.
  • Cuantificar el perjuicio con apoyo pericial cuando sea necesario.
  • Valorar una reclamación previa o una negociación, que a menudo ahorra costes.

Una buena estrategia empieza por elegir bien la vía y por calcular si el resultado esperado compensa el coste del procedimiento.

Este asunto se incluye en el servicio de derecho mercantil y societario.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.