Muchas sociedades en dificultades siguen operando sin advertir que la ley impone a sus administradores un deber de reacción. Si no se cumple, el riesgo deja de ser de la sociedad y pasa a ser personal. La regla está en los artículos 363, 365 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital.
La causa de disolución
El artículo 363.1.e establece como causa de disolución las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. La norma exceptúa los casos en que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar el concurso. El patrimonio neto se mide con las cuentas, de modo que una contabilidad al día es la primera herramienta de control.
El deber de reacción
Según el artículo 365.1, los administradores deben convocar la junta general en el plazo de dos meses desde que conocieran la causa de disolución, o desde que hubieran podido conocerla, para que adopte el acuerdo correspondiente. Si la junta no se constituye o no adopta acuerdo, deben solicitar la disolución judicial. El artículo 365.3 prevé una excepción cuando se haya solicitado el concurso o se hayan comunicado negociaciones con acreedores.
La responsabilidad solidaria
Si incumplen, el artículo 367.1 los hace responder solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución. El artículo 367.2 añade una presunción importante: salvo prueba en contrario, las obligaciones sociales reclamadas se presumen posteriores. Quien administra debe demostrar que eran anteriores, lo que obliga a conservar documentación.
Esta responsabilidad convive con la acción del artículo 236, que presume la culpa cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos, y que no se excluye porque el acuerdo haya sido adoptado por la junta. La prescripción de las acciones de responsabilidad es de cuatro años según el artículo 241 bis.
Qué hacer en la práctica
- Revisar al cierre de cada trimestre el patrimonio neto frente a la mitad del capital.
- Documentar la convocatoria de la junta y el acuerdo adoptado.
- Valorar con asesor la ampliación de capital, la reducción o la solicitud de concurso.
Actuar a tiempo suele costar menos que defenderse después de una demanda de un acreedor.
Si la sociedad tiene dudas sobre si concurre la causa, lo prudente es cerrar las cuentas con rapidez y dejar por escrito el análisis realizado, porque ese documento será la mejor prueba de diligencia.
Este asunto se incluye en el servicio de derecho mercantil y societario.
