En Vélez-Málaga la actividad agrícola, el comercio y los servicios de la Axarquía generan relaciones comerciales con pagos aplazados. Cuando un cliente no paga, además del principal se puede reclamar un coste por el retraso. Entender cuándo nace la mora y qué intereses corresponden evita reclamar de menos.
Qué es incurrir en mora
El artículo 1100 del Código Civil establece que incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. Añade excepciones: no es necesaria la intimación cuando la obligación o la ley lo declaran, cuando de su naturaleza resulta que la designación de la época fue motivo determinante, o cuando la intimación resultaría inútil.
Interés por demora
El artículo 1108 dispone que, si la obligación consiste en pagar una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización de daños consiste, salvo pacto en contrario, en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal. Conviene comprobar si el contrato o los términos de la factura fijaron un tipo.
La especialidad de la morosidad comercial
En operaciones comerciales entre empresas rige la Ley 3/2004. Su artículo 5 determina la mora automática y el artículo 7.2 fija como interés de demora el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos. El artículo 8 reconoce además una indemnización de 40 euros por costes de cobro, sin perjuicio de reclamar otros costes acreditados.
Cómo requerir el pago
- Identifique la factura, el albarán y la fecha de vencimiento.
- Calcule el principal y los intereses con una fórmula clara.
- Envíe un burofax con certificación de contenido.
- Fije un plazo razonable para el pago.
- Anuncie las acciones judiciales si no se cumple.
Errores comunes
Cobrar intereses de más sin base contractual, mezclar facturas de distinto vencimiento en un mismo cálculo o reclamar sin prueba de entrega son fallos que debilitan la demanda. Un cálculo ordenado transmite seriedad y reduce el margen de discusión.
Qué viene después
Si el deudor no responde, existe el monitorio y, antes, la necesidad de acreditar que se intentó una negociación o un medio adecuado de solución de controversias conforme a la Ley Orgánica 1/2025.
Una reclamación bien armada
Un buen requerimiento puede resolver el asunto sin juicio. Si en Vélez-Málaga tiene facturas pendientes, conviene preparar la documentación y el cálculo antes de reclamar.
Si su empresa o actividad está en Vélez-Málaga, puede consultar el asesoramiento jurídico en Vélez-Málaga. Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.
