El tejido empresarial de Córdoba combina comercio, servicios, turismo cultural y un sector agroalimentario de peso. En ese último ámbito, la relación entre productores, transformadores y compradores se rige por la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que impone una formalidad que muchas operaciones cotidianas ignoran.
La obligación de formalizar por escrito
El artículo 8.1 exige que los contratos alimentarios se formalicen por escrito, firmados por cada una de las partes. Su redacción debe basarse en los principios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. La formalización debe hacerse antes del inicio de las prestaciones que tengan su origen en el contrato. La firma puede ser electrónica y cada parte debe conservar una copia.
Qué ocurre con el socio de una cooperativa
Cuando un socio entrega su producción a una cooperativa u otra entidad asociativa, hace falta un contrato alimentario individualizado con los elementos mínimos del artículo 9. La excepción es que los estatutos o los acuerdos de la cooperativa fijen, antes de la entrega, el procedimiento para determinar el valor del producto y el calendario de liquidación, y que los socios los conozcan mediante comunicación fehaciente.
Excepciones y efectos
El apartado 3 dispensa del contrato cuando el pago se realiza al contado contra la entrega de los productos. Aun así, las partes deben identificarse como operadores y documentar la operación con la factura correspondiente.
El apartado 2 aclara que el requisito de forma no lo es de existencia ni de validez del contrato. Un contrato verbal no es nulo por esa razón, pero incumple la ley y expone a las partes a las consecuencias del régimen de infracciones.
Contenido mínimo
El artículo 9.1 exige que el contrato recoja, entre otros extremos, la identificación de las partes, el objeto, el precio con todos los pagos y descuentos, las condiciones de pago, las condiciones de entrega, los derechos y obligaciones de las partes y la duración. Para el productor primario, el precio debe ser superior al coste efectivo de producción.
Consejos prácticos
- Firme el contrato antes de la primera entrega de la campaña.
- Defina el precio con factores objetivos, verificables y no manipulables.
- Prevea el procedimiento de modificación, porque la ley prohíbe cambiar condiciones sin acuerdo.
- Revise los plazos de pago con la normativa de morosidad.
Revisar el contrato antes de cada campaña es una inversión mínima.
Si su empresa o actividad está en Córdoba, puede consultar el asesoramiento jurídico en Córdoba. Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.
