Atenuantes de la empresa investigada: art. 31 quater

Qué actuaciones posteriores al delito pueden atenuar la responsabilidad penal de una persona jurídica según el artículo 31 quater.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Penal económico

Cuando una empresa se ve implicada en un procedimiento penal, la gestión de los primeros momentos puede cambiar el resultado. El Código Penal no solo regula la exención por un modelo de prevención previo, sino también atenuantes que dependen de lo que la empresa haga después de los hechos. El artículo 31 quater las enumera de forma cerrada.

Un catálogo limitado

El artículo 31 quater.1 dispone que solo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas las actividades que enumera, realizadas con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales. No cabe invocar otras circunstancias de forma analógica, y cada una exige una acreditación precisa.

Las cuatro atenuantes

Son estas:

  • Confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra la persona jurídica.
  • Colaborar en la investigación aportando pruebas nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades, en cualquier momento del proceso.
  • Reparar o disminuir el daño causado por el delito, en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral.
  • Establecer, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

Cómo se aplican en la práctica

La confesión debe ser anterior al conocimiento de la dirección del procedimiento contra la empresa. Por eso las investigaciones internas rápidas, ante indicios de una conducta ilícita, pueden dar opciones que luego se pierden.

La colaboración exige aportar pruebas nuevas y decisivas. Entregar lo que la autoridad ya conoce no basta.

La reparación y las medidas futuras

La reparación del daño puede hacerse hasta el juicio oral. Una empresa que consigna cantidades o pacta con los perjudicados mejora su posición. Del mismo modo, implantar o reforzar un modelo de prevención antes del juicio puede ser una atenuante, y refuerza la defensa.

Coordinación con la defensa

Estas decisiones deben tomarse con asesoramiento penal, porque algunas pueden tener efectos sobre las personas físicas implicadas y sobre otros procedimientos. La empresa y sus directivos pueden tener intereses distintos, y conviene valorar si necesitan defensas separadas.

Una enseñanza práctica

Disponer de un protocolo de crisis, con responsables, pasos y asesores previstos, permite reaccionar con rapidez y serenidad. Una empresa preparada decide mejor que una que improvisa bajo presión.

Este asunto se incluye en el servicio de derecho penal económico.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.