No toda deuda tributaria impagada es un delito. La frontera entre la infracción administrativa y el delito contra la Hacienda Pública se fija por una cuantía, y conocerla es esencial para cualquier empresario o autónomo con obligaciones fiscales complejas. El artículo 305 del Código Penal la establece.
El tipo básico
El artículo 305.1 castiga al que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de ciento veinte mil euros.
La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Además, el responsable pierde la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años.
Cómo se calcula la cuantía
El artículo 305.2 precisa que, en los tributos periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada periodo impositivo o de declaración. Si el periodo es inferior a doce meses, la cuantía se refiere al año natural. No se suman, por tanto, ejercicios distintos, aunque la defraudación se repita.
En los demás supuestos, la cuantía se refiere a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
Una cautela importante
La ley advierte de que la mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación cuando esta se acredite por otros hechos. Declarar no es suficiente si las declaraciones ocultan la realidad económica, por ejemplo mediante facturas falsas o sociedades interpuestas.
La regularización
El artículo 305.4 prevé la regularización de la situación tributaria como causa que excluye la pena, siempre que se haga antes de que la Administración notifique el inicio de actuaciones de comprobación o, en su defecto, antes de que se interponga querella o denuncia.
Medidas prudentes
- Revisar periódicamente las cuotas de cada impuesto y ejercicio para detectar riesgos.
- Documentar el criterio adoptado en operaciones complejas.
- Evitar prácticas de ocultación, como facturas sin operación real.
- Regularizar con rapidez si se detecta un error relevante.
- Pedir asesoramiento antes de contestar a una comunicación de la Administración.
Si ha detectado una cuota elevada sin ingresar, actúe antes de que se inicien actuaciones.
Este asunto se incluye en el servicio de derecho penal económico.
