Un proveedor de Fuengirola que reclama una deuda importante se enfrenta a un riesgo concreto. Durante el tiempo que dura el procedimiento, el deudor puede vaciar de bienes su patrimonio y la sentencia, aunque favorable, quedar sin efecto práctico. Las medidas cautelares existen para evitar ese escenario.
Qué regula el artículo 726
El artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los presupuestos y el contenido de las medidas cautelares. Deben ser conformes con la naturaleza de la acción ejercitada, no pueden ser sustituidas por otra medida igualmente eficaz pero menos gravosa para el demandado y deben ser idóneas para asegurar la efectividad de la tutela.
Apariencia de buen derecho y riesgo
Quien las solicita debe justificar tanto que su pretensión es aparentemente fundada como el peligro de que, por la demora, la resolución final no pueda cumplirse. No basta con afirmar que el deudor es poco fiable. Hace falta aportar indicios, por ejemplo ventas de inmuebles, movimientos societarios o cierres de actividad.
Qué medidas se piden con más frecuencia
- Embargo preventivo de bienes o cuentas.
- Anotación preventiva de demanda en el registro.
- Administración judicial en casos específicos.
- Prohibición de disponer sobre determinados bienes.
La elección depende del patrimonio conocido del deudor y de la cuantía.
Caución
Normalmente el juez exige al solicitante una caución para responder de los daños que la medida pueda causar si finalmente la demanda no prospera. Su cuantía depende del caso y debe preverse en el presupuesto de la reclamación.
Alternativas previas
Antes de ir a juicio, la información del Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad y los datos públicos de la empresa ayudan a detectar el patrimonio. Con esa información se puede decidir si la medida compensa. Recuerde también que la orden general de embargo del artículo 592 y los límites de inembargabilidad del artículo 607 tendrán un papel en la fase ejecutiva.
Cuándo no merece la pena
Si el deudor es solvente y colabora, solicitar medidas puede encarecer innecesariamente el conflicto. La decisión debe ser proporcionada al riesgo real.
Valorar la estrategia
Si su empresa de Fuengirola tiene una deuda relevante y sospecha que el deudor puede ocultar bienes, conviene estudiar pronto qué medida cabe pedir y con qué prueba.
Una solicitud bien documentada, con extractos registrales y datos de operaciones recientes, tiene más posibilidades de ser atendida que una petición genérica, y evita perder semanas en subsanaciones.
Si su empresa o actividad está en Fuengirola, puede consultar el asesoramiento jurídico en Fuengirola. Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.
