Cuando un cliente de Almería no paga una factura, la empresa pierde el cobro, pero ya ingresó el IVA repercutido. La Ley del IVA permite recuperar esa cuota cuando el crédito es incobrable. Para empresas con ventas a crédito, como las del comercio mayorista, la logística o los servicios auxiliares, este mecanismo tiene valor real.
Las cuatro condiciones
El artículo 80.Cuatro exige que se cumplan cuatro requisitos. Primero, que haya pasado un año desde el devengo sin cobrar todo o parte del crédito. Si el precio se aplazó, el año se cuenta desde el vencimiento del plazo impagado. Segundo, que el impago conste en los libros registro del impuesto. Tercero, que el destinatario sea empresario o profesional o, si no, que la base imponible sea superior a 50 euros. Cuarto, que se haya reclamado el cobro por reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio fehaciente.
Plazo reducido
Si el acreedor es empresario o profesional con un volumen de operaciones que no superó 6.010.121,04 euros el año natural anterior, el plazo del primer requisito puede ser de seis meses o de un año. Para muchas pymes y autónomos esto adelanta la recuperación de la cuota.
Plazo para modificar
La modificación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a la finalización de ese periodo, y debe comunicarse a la Agencia Tributaria. Si se pierde el plazo, no se puede recuperar la cuota por esta vía.
Efecto de un cobro posterior
Una vez reducida la base, no se modifica de nuevo al alza aunque se cobre más tarde, salvo que el destinatario no sea empresario o profesional.
Un protocolo sencillo
- Controle los vencimientos con un listado mensual de impagos.
- Reclame de forma fehaciente cuanto antes, con burofax o requerimiento notarial.
- Anote la circunstancia en los libros registro.
- Emita la factura rectificativa y comuníquela.
- Guarde la documentación de la reclamación.
Atención al calendario
El error más frecuente no es de fondo, sino de calendario. Muchas empresas reclaman tarde y descubren que el plazo de modificación ha vencido. Un recordatorio interno anual para revisar los créditos con más de seis meses de antigüedad evita ese problema.
Si hay concurso del deudor, existen reglas diferentes para la modificación de la base imponible, por lo que conviene consultar el caso concreto antes de actuar.
Recuperar una cuota de IVA es tesorería recuperada. Una gestión ordenada de los impagos lo hace posible.
Si su empresa o actividad está en Almería, puede consultar el asesoramiento jurídico en Almería. Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.
