Cuentas anuales de una SL en Almería: calendario legal

Formulación en tres meses, junta ordinaria en seis y depósito en el mes siguiente a la aprobación. Calendario de cuentas para sociedades limitadas almerienses.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Almería

En Almería, buena parte de las sociedades limitadas son negocios familiares o empresas auxiliares de la agricultura, el comercio y la logística. En muchas, las obligaciones anuales de cuentas se cumplen tarde o de forma incompleta. La Ley de Sociedades de Capital fija un calendario preciso, y su incumplimiento tiene consecuencias.

Formulación de las cuentas

El artículo 253 obliga a los administradores a formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social. Para un ejercicio que coincide con el año natural, el plazo termina el 31 de marzo.

Formular no es aprobar. Los administradores preparan el documento y lo someten a la junta general.

Junta general ordinaria

El artículo 164.1 dispone que la junta general ordinaria debe reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Si el ejercicio es el año natural, la junta debe celebrarse antes del 30 de junio.

El artículo 164.2 precisa que la junta es válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. Aun así, el retraso puede generar conflictos con los socios.

Depósito en el Registro Mercantil

El artículo 279 exige depositar las cuentas aprobadas en el Registro Mercantil del domicilio social dentro del mes siguiente a la aprobación. Si la junta aprueba las cuentas el 30 de junio, el depósito debe presentarse antes de que acabe julio.

Qué ocurre si no se cumple

El artículo 282 impone el cierre registral: mientras persista el incumplimiento del depósito, no se inscribe en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad, con excepciones como el cese de administradores o la disolución. El artículo 283 prevé además una multa a la sociedad de 1.200 a 60.000 euros, que puede elevarse hasta 300.000 euros por año de retraso cuando la facturación anual supera los 6.000.000 de euros.

Calendario práctico

  • Cierre del ejercicio: 31 de diciembre.
  • Formulación de cuentas: antes del 31 de marzo.
  • Convocatoria de la junta con la antelación que fijen la ley y los estatutos.
  • Junta ordinaria: antes del 30 de junio.
  • Depósito de cuentas: dentro del mes siguiente a la aprobación.

Recomendación

Fije un calendario interno cada año y asigne responsables de cada trámite. Incluso una sociedad pequeña gana seguridad jurídica con un orden claro de fechas y actas bien redactadas.

Si su empresa o actividad está en Almería, puede consultar el asesoramiento jurídico en Almería. Este asunto se incluye en el servicio de derecho mercantil y societario.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.