Devolución de la fianza de un local en Roquetas de Mar

Si un arrendador de Roquetas de Mar no devuelve la fianza del local en un mes desde las llaves, devenga interés legal. Reglas del artículo 36 de la LAU.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Roquetas de Mar

Roquetas de Mar combina turismo de costa, comercio y hostelería, con muchos negocios instalados en locales alquilados por temporadas o por periodos largos. Al terminar el contrato, la devolución de la fianza es una de las discusiones más frecuentes entre arrendador y arrendatario. La Ley de Arrendamientos Urbanos fija reglas precisas.

Cuánta fianza se exige

El artículo 36 exige una fianza en metálico de una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda y de dos mensualidades en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, como los de un local de negocio.

Actualización de la fianza

Durante los primeros cinco años del contrato, o siete si el arrendador es persona jurídica, la fianza no está sujeta a actualización. Cuando el contrato se prorroga, la fianza se iguala a la renta vigente en ese momento. Es un detalle que influye en el importe que debe devolverse.

El plazo de un mes

El apartado 4 dispone que, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el arrendatario sin que el arrendador le restituya la cantidad que corresponda, esta devengará el interés legal del dinero. El plazo se cuenta desde la entrega de las llaves, de modo que conviene dejar prueba de la fecha.

Garantías adicionales

Las partes pueden pactar garantías adicionales al cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Si existen, deben estar descritas con claridad en el contrato, para que no se confundan con la fianza ni se retengan sin causa.

Cómo asegurar la devolución

  • Entregue las llaves por escrito y guarde el justificante.
  • Documente con fotografías el estado del local.
  • Solicite una revisión conjunta del inmueble.
  • Reclame la fianza por burofax si pasa el mes.
  • Conserve el contrato y los recibos de renta.

Descuentos del arrendador

El arrendador puede descontar daños o rentas pendientes si están justificados. Conviene exigir una liquidación por escrito con importes y facturas. Una retención sin explicación puede reclamarse, con intereses desde el mes siguiente a la entrega de llaves.

Recomendación

Antes de firmar el contrato, compruebe la fianza exigida y la forma de depósito. Y al terminar, prepare el expediente de devolución desde el primer día. Un acta de entrega firmada evita la mayor parte de los conflictos.

Si el arrendador no responde

Si pasa el mes sin devolución ni liquidación, envíe un burofax que describa el contrato, la fecha de entrega de llaves y la cantidad reclamada con sus intereses. Conserve el contrato, el justificante del depósito y las comunicaciones, porque serán la base de la prueba.

Si su empresa o actividad está en Roquetas de Mar, puede consultar el asesoramiento jurídico en Roquetas de Mar. Este asunto se incluye en el servicio de arrendamientos y derecho inmobiliario.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.