Facturas impagadas en Almería: monitorio e intento previo

Cómo reclamar facturas a un cliente moroso en Almería con el procedimiento monitorio y por qué hay que acreditar antes un intento de negociación (LO 1/2025).

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Almería

Comercios, empresas de logística y proveedores de la agricultura almeriense venden a crédito, y los retrasos de pago son un problema habitual. Cuando el cliente no responde a los recordatorios, la vía más utilizada es el procedimiento monitorio. Desde 2025 requiere, además, una preparación que antes no se exigía.

Qué admite el monitorio

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar deudas dinerarias vencidas y exigibles, de cualquier importe, cuando se acrediten mediante determinados documentos. Entre ellos están los documentos firmados por el deudor, las facturas, los albaranes de entrega y las certificaciones. No hay límite de cuantía.

El requerimiento

Si el juzgado admite la petición, requiere al deudor para que en veinte días pague o comparezca y se oponga, según el artículo 815. Si paga, termina el procedimiento. Si no contesta, el acreedor puede pedir la ejecución. Si se opone, la deuda se discute en el juicio que corresponda por su cuantía.

Las personas jurídicas deben presentar sus escritos por medios electrónicos, por mandato del artículo 273.3.

El intento de negociación previo

La Ley Orgánica 1/2025 exige que, en el orden civil, se haya intentado un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar. Las excepciones del artículo 5 no incluyen el monitorio, por lo que lo prudente es documentar el intento antes de presentar la petición. El artículo 10 regula cómo se acredita.

Un correo sin respuesta puede ser insuficiente. Conviene una propuesta formal, con plazo para responder y prueba de recepción. Si el deudor rechaza participar sin justa causa, el artículo 394 permite tenerlo en cuenta en materia de costas.

Preparación de la petición

  • Reúna facturas, pedido y albarán firmado.
  • Separe el principal, los intereses y los cuarenta euros por factura de la Ley 3/2004.
  • Acredite el intento de negociación previo.
  • Presente por vía electrónica.
  • Valore medidas de averiguación patrimonial si el deudor es dudoso.

Cuándo no conviene

Si el cliente discute de buena fe la calidad del producto o el importe, el monitorio puede convertirse en un trámite que retrase. En ese caso, conviene valorar un juicio declarativo con prueba completa.

Recomendación

En una plaza comercial como Almería, mantener la relación con el cliente importa. Una propuesta formal de pago, bien redactada y con fecha límite, resuelve muchas reclamaciones sin llegar al juzgado y deja preparado el expediente si fuera necesario acudir a él.

Si su empresa o actividad está en Almería, puede consultar el asesoramiento jurídico en Almería. Este asunto se incluye en el servicio de reclamación de deudas e impagos.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.