Una pyme o un autónomo con tensión de tesorería puede encontrarse con una deuda tributaria que no puede pagar de una sola vez. La Ley General Tributaria permite solicitar un pago aplazado o fraccionado en determinadas condiciones, y conviene hacerlo antes de que la situación empeore.
La regla general
El artículo 65 establece que las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
La palabra clave es transitoria. La Administración no concede aplazamientos a quien carece de forma estructural de capacidad de pago, y el análisis se centra en si la dificultad es puntual y superable.
Cuándo pedirlo
El momento ideal es el periodo voluntario, antes de que se devenguen recargos del periodo ejecutivo. Si la solicitud se presenta en periodo voluntario, la deuda no entra en apremio mientras se tramita, siempre que se cumplan los requisitos formales. Si se presenta ya en ejecutiva, los recargos pueden haberse devengado.
Qué debe acreditarse
Una petición sólida incluye la identificación de la deuda, el plan de pagos propuesto y la justificación de la dificultad transitoria. Suele ser necesario aportar documentación contable y de tesorería. La Administración puede exigir garantías, con las excepciones que la normativa prevé según la cuantía.
Consejos prácticos
- Calcule un calendario de pagos realista, que luego pueda cumplir.
- Presente la solicitud antes de que termine el plazo voluntario.
- Aporte una previsión de tesorería creíble y documentada.
- Mantenga al corriente las demás obligaciones tributarias.
- Controle los vencimientos del plan una vez concedido.
Qué ocurre si se incumple
Si no se paga alguno de los plazos concedidos, la deuda pendiente puede reclamarse por la vía de apremio, con los recargos correspondientes. Un incumplimiento puede además dificultar futuras solicitudes.
Una alternativa a valorar
En ocasiones, la mejor solución es combinar el aplazamiento con una reestructuración de otras deudas o con la renegociación con proveedores. Si la dificultad es estructural, conviene estudiar otras vías, como el procedimiento concursal o el mecanismo de segunda oportunidad.
Cuanto antes se plantee el problema a un asesor, más opciones se mantienen abiertas. Un plan de pagos bien documentado, presentado con tiempo y acompañado de una previsión de tesorería creíble, transmite seriedad a la Administración y aumenta de forma notable las posibilidades de que se acepte.
Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.
