Un socio que no está de acuerdo con una decisión de la junta general dispone de un tiempo limitado para reaccionar. Dejar pasar ese plazo hace que el acuerdo, aunque fuera discutible, se consolide. El artículo 205 de la Ley de Sociedades de Capital regula la caducidad de la acción de impugnación y conviene conocerlo antes de que sea tarde.
La regla general
El artículo 205.1 establece que la acción de impugnación de los acuerdos sociales caduca en el plazo de un año. Se trata de caducidad y no de prescripción, lo que tiene una consecuencia práctica relevante. El plazo no se interrumpe por una reclamación amistosa o un burofax, y solo la presentación de la demanda en tiempo evita su pérdida.
La excepción es la de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden público. Para ellos la ley no fija plazo de caducidad, pero se trata de supuestos muy limitados que no deben invocarse a la ligera.
Cuándo empieza a contar el plazo
Como pauta general, el plazo se cuenta desde la fecha de adopción del acuerdo. Si el acuerdo debe inscribirse en el Registro Mercantil, la ley lo cuenta desde la fecha de oponibilidad de la inscripción. Esta distinción obliga a revisar con cuidado la fecha de cada acuerdo y si accede o no al Registro.
Qué conviene hacer antes de demandar
Impugnar es una decisión con costes y con efectos sobre la relación entre los socios, por lo que se recomienda seguir un orden:
- Solicitar el acta y los documentos que sirvieron de base al acuerdo.
- Verificar la convocatoria, el orden del día, las mayorías y el derecho de información ejercido.
- Valorar si la irregularidad es relevante o meramente formal.
- Decidir con tiempo suficiente, sin apurar el último mes.
Prevención desde la sociedad
Desde el lado de la empresa, la mejor defensa consiste en cuidar el procedimiento. Una convocatoria correcta, un orden del día claro, la entrega de la documentación a los socios y un acta fiel reducen las posibilidades de éxito de una impugnación.
Es preferible gastar tiempo en preparar la junta que años en un pleito entre socios, que casi siempre perjudica a la sociedad.
En resumen
Si es socio y quiere discutir un acuerdo, anote la fecha del acta desde el primer día y consulte con tiempo. Si administra la sociedad, asegúrese de que cada junta pueda defenderse documentalmente.
Este asunto se incluye en el servicio de derecho mercantil y societario.
