Roquetas de Mar combina comercio, hostelería y turismo, y es un lugar donde muchos emprendedores valoran abrir un negocio bajo una marca conocida. Antes de comprometer una inversión, la ley protege al futuro franquiciado con una obligación de transparencia que conviene exigir y documentar.
La obligación de información
El artículo 62 de la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista, obliga al franquiciador a facilitar por escrito al futuro franquiciado la información necesaria para decidir con conocimiento de causa. Debe hacerlo con una antelación mínima de veinte días a la firma del contrato o precontrato, o antes del pago de cualquier cantidad.
El plazo evita decisiones precipitadas basadas solo en la publicidad de la marca o en reuniones comerciales.
Qué debe contener
La normativa de desarrollo precisa el contenido, que incluye los datos de identificación del franquiciador, la descripción del sector, la experiencia de la empresa, el contenido y las características de la franquicia y la estructura de la red. También las condiciones económicas, como cánones de entrada y periódicos, y la duración y causas de resolución del contrato.
Resultan especialmente útiles los datos sobre la evolución de la red, el número de establecimientos abiertos y cerrados y la existencia de litigios.
Pasos del futuro franquiciado
- Exija la información por escrito y guarde el justificante de recepción.
- Cuente los veinte días antes de firmar o de entregar dinero.
- Contraste los datos con otros franquiciados de la red.
- Solicite el borrador del contrato con tiempo.
- Elabore su propio plan de negocio.
Cláusulas clave
Revise la exclusividad territorial, la duración y renovación, la transmisión del negocio, los pactos de no competencia posteriores y los suministros obligatorios a precios fijados por la central.
Si no se cumple
Si el franquiciador no entrega la información, o la entrega falseada, el franquiciado puede tener acciones para impugnar el contrato o reclamar daños. La prueba de lo entregado y de cuándo se entregó es decisiva.
Recomendación
No firme ni pague una reserva sin haber recibido y estudiado la documentación. La urgencia que se le imponga es una señal de alerta, y un análisis previo cuesta mucho menos que salir de un contrato mal planteado.
Reservas y pagos anticipados
La ley sitúa el plazo de veinte días también antes del pago de cualquier cantidad. Si le piden una reserva o un depósito antes de entregarle la documentación, anote la fecha y el importe y pida que se documente por escrito el carácter y la devolución de esa cantidad.
Si su empresa o actividad está en Roquetas de Mar, puede consultar el asesoramiento jurídico en Roquetas de Mar. Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.
