Abrir una franquicia es una decisión de inversión importante, y la ley protege al futuro franquiciado con una obligación de transparencia previa. La Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista, regula la información que debe entregarse antes de firmar el contrato.
La obligación de información
El artículo 62 de la Ley 7/1996 impone al franquiciador la obligación de facilitar por escrito al futuro franquiciado, con una antelación mínima de veinte días a la firma del contrato o precontrato, o antes del pago de cualquier cantidad, la información necesaria para que pueda decidir con conocimiento de causa.
El objetivo es evitar decisiones precipitadas basadas únicamente en la publicidad de la marca o en reuniones comerciales.
Qué debe contener
La normativa de desarrollo precisa el contenido de esa información, que incluye, entre otros extremos, los datos de identificación del franquiciador, la descripción del sector, la experiencia de la empresa, el contenido y características de la franquicia, y la estructura de la red. También se refiere a las condiciones económicas, como los cánones de entrada y periódicos, y a la duración y causas de resolución del contrato.
Para el franquiciado resulta especialmente útil conocer la evolución de la red, el número de establecimientos abiertos y cerrados y la existencia de litigios.
Cómo actuar como futuro franquiciado
- Exija la información por escrito y guarde el justificante de recepción.
- Cuente los veinte días antes de firmar o de entregar cualquier dinero.
- Contraste los datos con otros franquiciados de la red.
- Pida el borrador del contrato con tiempo y revíselo con un abogado.
- Elabore un plan de negocio propio, sin depender solo de las previsiones del franquiciador.
Cláusulas que deben revisarse
Hay cláusulas que condicionan el éxito económico y la salida. Las más relevantes son la exclusividad territorial, la duración y renovación, las condiciones de transmisión del negocio, los pactos de no competencia posteriores y el régimen de suministro obligatorio a precios fijados por la central.
Si no se cumple la obligación
Si el franquiciador no entrega la información, o la entrega falseada, el franquiciado puede tener acciones para impugnar el contrato o reclamar daños. La prueba de lo entregado y de cuándo se entregó es decisiva, por lo que conviene guardar toda la documentación.
Antes de firmar, tómese tiempo. Una franquicia dura años y sus consecuencias económicas son importantes. Si le presionan para firmar de inmediato o para pagar una reserva sin entregar la documentación, tome esa urgencia como una señal de alerta y consulte antes de comprometerse.
Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.
