Cuando una mercancía llega dañada o no llega, la primera reacción del cargador es reclamar su valor completo. La Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías limita en muchos casos la indemnización, y conocer esas reglas es esencial para contratar el transporte y para asegurar el riesgo.
El límite legal
El artículo 57 establece, para los supuestos de pérdida o avería, un límite de la indemnización calculado por kilo de peso bruto de la mercancía perdida o dañada. La referencia es una fracción, un tercio, del IPREM diario por cada kilogramo. Por tanto, el límite depende del peso y no del valor de lo transportado, lo que puede resultar muy inferior al daño real en mercancías valiosas y ligeras.
En caso de retraso, la indemnización no puede exceder del precio del transporte.
Cuando el límite no se aplica
El artículo 62 priva al porteador del beneficio de la limitación cuando el daño se debe a su dolo o a una conducta equivalente. Si se prueba, el cargador puede reclamar el daño efectivo. Es una prueba difícil, por lo que la prevención es más eficaz que la discusión posterior.
El pacto de valor declarado
La regulación de los límites permite pactos específicos. Una forma habitual consiste en declarar el valor de la mercancía y abonar un suplemento para cubrir un riesgo superior. También puede contratarse un seguro de mercancías transportadas. Si el valor de la carga es elevado, el cargador debería valorar estas opciones antes del viaje.
Plazo para reclamar
El artículo 79 fija en un año el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de transporte, que se amplía a dos años si hay dolo. Hay que reclamar pronto, porque además la entrega de la mercancía sin reservas puede dificultar la reclamación por averías.
Recomendaciones
- Anote reservas por escrito en el albarán de entrega si observa daños.
- Documente el estado de la mercancía con fotografías.
- Conserve la carta de porte y el pedido original.
- Contrate seguro de mercancías si el valor excede del límite legal.
- Reclame por escrito, de forma fehaciente, antes de que corra el plazo.
Conclusión
La responsabilidad del porteador está acotada por la ley. Quien transporta bienes de valor debe prever esa limitación en su contrato y complementar la cobertura cuando sea necesario.
Un contrato claro y un seguro adecuado cuestan menos que un siniestro sin cobertura.
Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.
