Cláusula penal en servicios turísticos de Roquetas de Mar

Hoteles, excursiones y proveedores turísticos de Roquetas de Mar pueden pactar penalizaciones, pero el juez puede moderarlas (arts. 1152 y 1154 CC).

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Roquetas de Mar

Los negocios turísticos de Roquetas de Mar, desde alojamientos hasta empresas de ocio, firman contratos con agencias, proveedores y clientes en los que son frecuentes las penalizaciones por cancelación o incumplimiento. El Código Civil permite pactarlas, pero impone límites que conviene conocer al redactar y al reclamar.

La función de la pena

El artículo 1152 del Código Civil establece que, en las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiera pactado. El acreedor no puede reclamar a la vez la pena y la indemnización ordinaria, salvo que el contrato lo prevea.

La pena solo puede hacerse efectiva cuando sea exigible conforme al propio Código. Es necesario que se produzca el incumplimiento que la activa.

Moderación judicial

El artículo 1154 permite al juez modificar equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor. Una penalización idéntica para un incumplimiento total y para uno parcial puede ser rebajada.

Aplicación a servicios turísticos

En contratos con agencias o con grupos, las penalizaciones por cancelación se gradúan a menudo según la antelación del aviso. Esa graduación ayuda a defender la proporcionalidad. Una pena única y muy alta para cualquier cancelación es más vulnerable a la moderación.

Redacción recomendada

  • Identifique con claridad el incumplimiento que activa la pena.
  • Fije una cantidad o fórmula razonable.
  • Distinga incumplimientos graves y leves, con penas escalonadas.
  • Aclare si la pena es compatible con la reclamación de daños mayores.
  • Respete los límites de la autonomía de la voluntad del artículo 1255.

Cuándo no pactarla

Si el daño previsible es muy variable y puede superar con mucho la pena, la sustitución del artículo 1152 impediría reclamar más. En esos casos puede ser preferible prever la indemnización ordinaria.

Recomendación

Revise las condiciones de cancelación antes de cada temporada. Una cláusula bien graduada y explicada al cliente disuade del incumplimiento y facilita el cobro. Si va a reclamarla, prepare la prueba del incumplimiento y calcule con prudencia.

Un ejemplo habitual

Una empresa de excursiones pacta con una agencia que, si esta cancela con menos de siete días, abonará el cincuenta por ciento del precio. Si cancela con más antelación, la pena será menor. Esa graduación demuestra que el pacto busca compensar un perjuicio razonable y no castigar sin medida.

Si su empresa o actividad está en Roquetas de Mar, puede consultar el asesoramiento jurídico en Roquetas de Mar. Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.