Contrato del TRADE: escrito, registrado e indefinido

El contrato del autónomo económicamente dependiente debe constar por escrito y registrarse. Qué ocurre si no se firma o no fija duración (art. 12 LETA).

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Autónomos

El contrato entre un autónomo económicamente dependiente y su cliente no puede ser una simple conversación o un encargo verbal. El artículo 12 de la Ley 20/2007 impone requisitos formales precisos, y su incumplimiento tiene una consecuencia concreta sobre la duración del vínculo.

Escrito y registro

El artículo 12.1 dispone que el contrato se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. El registro no tiene carácter público. Se trata de una formalidad de control, no de publicidad frente a terceros.

La exigencia de escritura no es solo una cuestión de prueba. La ley la configura como obligación del contrato, y su omisión tiene efectos sobre la naturaleza temporal del vínculo.

Constancia de la condición de dependiente

El artículo 12.2 obliga al autónomo a hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente, así como las variaciones que se produzcan. Además, la condición de dependiente solo se puede ostentar respecto de un único cliente. Esto impide acumular la condición con dos clientes a la vez.

Dependencia sobrevenida

El apartado 3 contempla el caso del autónomo que contrata con varios clientes y que, por una circunstancia sobrevenida, pasa a cumplir las condiciones del artículo 11. La ley respeta íntegramente el contrato firmado hasta su extinción, salvo que las partes acuerden modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones.

Presunción de duración indefinida

El apartado 4 establece que cuando el contrato no se formalice por escrito, o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que ha sido pactado por tiempo indefinido. Esta presunción puede ser relevante para el cliente que pensaba tener un encargo puntual y se encuentra con un contrato sin fecha de fin.

Qué incluir en el contrato

Conviene recoger la identificación de las partes, el objeto, la duración o el servicio concreto, la retribución por resultado, los medios propios del autónomo, el régimen de descanso y las causas de extinción. Así se evita que un vacío contractual se interprete en perjuicio de quien menos lo desea.

Recomendación

Revise si los contratos vigentes con autónomos estables cumplen la forma escrita y si constan los datos de dependencia. Subsanar a tiempo es mucho más sencillo que defender una relación mal documentada ante un juzgado de lo social, donde la falta de contrato escrito se interpretará con rigor.

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Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.