Muchos autónomos y pymes dan sus primeros pasos con la Administración a través de contratos menores. Son rápidos y con poca burocracia, pero tienen límites estrictos que conviene conocer. El artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público los regula.
Qué se considera contrato menor
El artículo 118 define como contratos menores aquellos cuyo valor estimado es inferior a cuarenta mil euros, cuando se trate de contratos de obras, o inferior a quince mil euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Estos umbrales se miden sin incluir el impuesto sobre el valor añadido.
Es un procedimiento simplificado. El órgano de contratación puede adjudicarlos directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional suficiente, sin los trámites de licitación ordinarios.
Otros requisitos
La norma exige que el expediente incluya la aprobación del gasto y la factura correspondiente, y en el caso de las obras, el presupuesto de las mismas. Los contratos menores no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Además, la ley prohíbe fraccionar el objeto del contrato con la finalidad de eludir los umbrales o los requisitos de publicidad. Un proveedor habitual de una entidad debe tener cuidado, porque la suma de pequeños encargos que correspondan a una misma necesidad puede considerarse fraccionamiento.
Consecuencias para el proveedor
Un fraccionamiento irregular puede afectar a la validez de la adjudicación y generar problemas de cobro o de responsabilidad. Aunque el control corresponde principalmente al órgano de contratación, el proveedor se expone al riesgo de que la contratación sea cuestionada.
Consejos prácticos
- Pida siempre una orden o documento de encargo antes de empezar.
- No acepte trabajos adicionales sin expediente que los ampare.
- Controle el importe acumulado de lo facturado a una misma entidad.
- Emita la factura conforme a los requisitos de facturación electrónica que correspondan.
- Conserve toda la documentación del encargo.
Más allá del contrato menor
Para crecer en este mercado, conviene familiarizarse con los procedimientos abiertos y simplificados, con las exigencias de solvencia y con los plazos de pago de las administraciones. Un contrato menor puede ser la puerta de entrada, pero no debería ser la única vía de negocio.
Si va a contratar con el sector público, revise estas reglas antes del primer encargo. Preguntar al órgano de contratación cómo se tramitará el expediente y qué documentos necesita evita retrasos y problemas posteriores de cobro.
Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.
