Contrato alimentario por escrito en Utrera: artículo 8

Los contratos alimentarios deben firmarse por escrito antes de las prestaciones (art. 8 Ley 12/2013), con excepciones. Cooperativas y pago al contado.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Utrera

Utrera combina explotaciones agrícolas, ganadería, industria agroalimentaria y comercio. En ese entorno, las compraventas de producto se cierran con frecuencia de palabra o con un albarán. La Ley 12/2013 impone una forma que muchos operadores desconocen.

La regla del artículo 8.1

Los contratos alimentarios deben formalizarse por escrito, firmados por cada una de las partes, y su redacción debe basarse en los principios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. La formalización debe hacerse antes del inicio de las prestaciones y puede efectuarse mediante firma electrónica, quedando una copia en poder de cada parte.

Una forma que no condiciona la validez

El apartado segundo aclara que, en ningún caso, el requisito de forma es de existencia y validez del contrato. Es decir, el contrato verbal existe, pero el operador que lo celebró sin escrito infringe la ley, además de tener un problema de prueba.

Pago al contado

El apartado tercero exime de suscribir contrato escrito cuando el pago del precio se realiza al contado contra la entrega de los productos. No es una excepción para las ventas con pago aplazado.

Socios y cooperativas

Cuando un socio entrega su producción a una cooperativa u otra entidad asociativa, es necesario un contrato individualizado, con los elementos mínimos del artículo 9. La excepción es que los estatutos o acuerdos de la cooperativa fijen, antes de la entrega, el procedimiento para determinar el valor del producto y el calendario de liquidación, y que los socios los conozcan mediante comunicación fehaciente.

Qué debe contener el contrato

El artículo 9 exige, como mínimo, identificación de las partes, objeto, precio con todos los pagos y descuentos, y las demás condiciones que establece. El precio para el productor primario debe superar su coste efectivo de producción.

Recomendaciones

  • Firme el contrato antes de la primera entrega.
  • Use la firma electrónica si facilita el trámite.
  • Revise los estatutos de su cooperativa.
  • Guarde copia del contrato y de sus modificaciones.
  • No acepte pagos adicionales que no figuren por escrito.

Prevenir sanciones

Un modelo de contrato adaptado a su actividad evita sanciones y protege su posición ante impagos. Si comercializa producto desde Utrera, conviene revisarlo cuanto antes.

Piense que el contrato escrito protege a ambas partes, porque fija precio, plazos y condiciones de entrega y evita recordar de memoria lo que se acordó meses atrás.

Revise también los contratos en vigor, porque pueden estar incompletos.

Si su empresa o actividad está en Utrera, puede consultar el asesoramiento jurídico en Utrera. Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.