En una ciudad con tantas pymes de servicios, comercio y construcción, ser administrador de una sociedad limitada es una situación habitual. Pocos socios, sin embargo, conocen el alcance de la responsabilidad que acompaña al cargo. El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital la regula con precisión.
Qué dice el artículo 236
Los administradores responden frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. La responsabilidad exige que haya intervenido dolo o culpa.
La ley presume la culpabilidad cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos. Esa presunción invierte la carga de la prueba, de modo que es el administrador quien debe demostrar que actuó con la diligencia exigible.
Lo que no exonera
El artículo 236 precisa que en ningún caso exonera de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general. Contar con el respaldo de los socios no basta para quedar a salvo.
La responsabilidad alcanza también al administrador de hecho, es decir, a quien ejerce las funciones sin nombramiento formal, pero con una intervención real y continuada en la gestión.
Prescripción
El artículo 241 bis establece que la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribe a los cuatro años a contar desde el día en que pudo ejercitarse. Es un plazo largo, que obliga a conservar la documentación societaria durante todo ese tiempo.
Situaciones de riesgo
- Pagar a socios o partes vinculadas en condiciones que perjudiquen a la sociedad.
- Incumplir los deberes de formulación y depósito de cuentas.
- No convocar la junta cuando concurre causa de disolución.
- Asumir deudas sin información suficiente.
- Firmar operaciones con conflicto de interés sin comunicarlo.
Qué hacer en la práctica
Deje constancia en actas de las decisiones relevantes y de la información que las sustenta. Revise los estatutos para saber qué actos exigen autorización. Y formalice la política de retribución y de operaciones vinculadas.
Si ha recibido una reclamación o un requerimiento de un socio, no responda sin valorar antes la exposición. La respuesta inicial suele condicionar el resto del conflicto.
Un seguro de responsabilidad civil de administradores puede complementar estas medidas, aunque no sustituye la diligencia en la gestión.
Si su empresa o actividad está en Sevilla, puede consultar el asesoramiento jurídico en Sevilla. Este asunto se incluye en el servicio de derecho mercantil y societario.
