En Sanlúcar de Barrameda, como en cualquier plaza comercial, hay deudores con problemas de liquidez que se plantean transmitir bienes a un familiar o a otra sociedad para protegerlos. La tentación es comprensible, pero esa conducta puede ser constitutiva de delito. El artículo 257 del Código Penal regula el alzamiento de bienes.
Qué castiga el artículo 257
El artículo 257.1 castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. Incluye también a quien realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
La previsible iniciación
Esa expresión es relevante. No hace falta que el embargo se haya trabado ya. Basta que sea previsible, por ejemplo tras un impago reiterado o un requerimiento de pago. Vender un inmueble a un precio ridículo en ese contexto es un indicio clásico.
Deudas públicas
El apartado tercero aplica la norma con independencia de la naturaleza de la deuda, incluidos los derechos de los trabajadores. Si se trata de deuda de derecho público con acreedor público, o de obligaciones derivadas de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena de prisión va de uno a seis años.
Operaciones que no son delito
Vender un bien a su valor real y aplicar el precio a pagar deudas no es alzamiento. Tampoco lo son las operaciones ordinarias de la actividad, ni las transmisiones hechas antes de cualquier perspectiva de ejecución. La clave está en la finalidad y en el perjuicio.
Prevención para el deudor
- Documente el precio y su destino.
- Valore con un tasador independiente las operaciones relevantes.
- Evite transmisiones a vinculados en plena tensión de deuda.
- Estudie el concurso o un acuerdo con los acreedores.
- Pida asesoramiento antes de disponer de bienes.
Si es usted acreedor
Reúna indicios y valore la acción civil de rescisión y la penal. Las vías no se excluyen necesariamente, pero conviene decidir la estrategia con calma.
Una decisión con consecuencias
Si tiene deudas importantes en Sanlúcar, plantee con asesoramiento cualquier venta relevante. Una transmisión mal hecha puede perjudicarle más que la deuda.
La prueba suele apoyarse en la cronología, de modo que ordenar fechas de deuda, requerimientos y transmisiones es el primer paso de cualquier defensa o acusación.
Si su empresa o actividad está en Sanlúcar de Barrameda, puede consultar el asesoramiento jurídico en Sanlúcar de Barrameda. Este asunto se incluye en el servicio de derecho penal económico.
