Administradores en Cádiz: deudas de Hacienda de la sociedad

La Administración puede derivar a los administradores las deudas tributarias de una sociedad insolvente (art. 43 LGT). Supuestos, procedimiento y defensa.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Cádiz

En Cádiz conviven sociedades de comercio, hostelería, industria y servicios que atraviesan épocas de gran actividad y otras de tensión de tesorería. Cuando una sociedad no puede pagar sus deudas con Hacienda, la Administración puede dirigirse a otras personas. Entre ellas, los administradores. El artículo 43 de la Ley General Tributaria regula esa responsabilidad.

Qué significa responsabilidad subsidiaria

Subsidiaria quiere decir que el responsable solo responde después de que se declare fallido al deudor principal y a los responsables solidarios. La Administración debe agotar antes la vía contra la sociedad. Una vez declarada la insolvencia, puede dictar un acuerdo de derivación contra quien corresponda.

La derivación no es automática. Requiere un procedimiento con trámite de audiencia, en el que el afectado puede alegar y aportar pruebas.

Los administradores incluidos

El artículo 43.1.a contempla como responsables subsidiarios a los administradores de hecho o de derecho de las sociedades en los supuestos que describe. Se refiere, entre otros, a no haber realizado los actos necesarios para cumplir las obligaciones tributarias, haber consentido el incumplimiento de quienes dependen de ellos o haber adoptado acuerdos que lo posibilitaron, y a las deudas pendientes cuando la sociedad ha cesado en su actividad.

Aquí se cruza la responsabilidad tributaria con el concepto de administrador de hecho: quien dirige sin cargo formal también puede verse afectado.

Cómo defenderse

Un administrador diligente debe poder acreditar que actuó con cuidado. Suelen ser útiles:

  • Documentos que demuestren que se intentó pagar o aplazar la deuda.
  • Actas y comunicaciones que muestren una gestión razonable.
  • Pruebas de que el incumplimiento no dependía de su actuación.
  • Prueba de la fecha de cese y de las deudas devengadas durante su cargo.

Disolución y concurso

Una sociedad en dificultades debe actuar con rapidez. Ignorar una causa de disolución o no instar el concurso a tiempo puede añadir otras responsabilidades, como las de los artículos 363 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital.

Prevención

Mantenga al día las obligaciones y solicite el aplazamiento en periodo voluntario cuando la tesorería lo exija. Documente por escrito las decisiones relevantes.

Si recibe una comunicación de inicio del procedimiento de derivación, responda dentro del plazo. Es fácil perder una buena defensa por silencio. Pida el expediente completo y revise qué deudas se le atribuyen.

Un consejo final

La mejor defensa se construye antes del conflicto. Una sociedad que conserva actas, justificantes de intentos de pago y comunicaciones con la Administración puede demostrar que sus administradores actuaron con diligencia.

Si su empresa o actividad está en Cádiz, puede consultar el asesoramiento jurídico en Cádiz. Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.