Almazaras y agricultores en Jaén: condiciones de pago

El contrato alimentario debe fijar el pago ajustado a la ley, sin compensaciones ni condicionalidad. Qué exige el artículo 9 de la Ley 12/2013 en el olivar.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Jaén

Jaén es la provincia con mayor superficie de olivar de España, y su economía depende de agricultores, cooperativas, almazaras y comercializadores. En esa cadena, el momento del pago es una fuente constante de tensiones. La Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, regula con detalle las condiciones de pago.

Lo que debe recoger el contrato

El artículo 9.1 exige que el contrato alimentario contenga, como mínimo, las condiciones de pago, junto con la identificación de las partes, el objeto, el precio, las condiciones de entrega, los derechos y obligaciones, la información que deben suministrarse y la duración. Las condiciones de pago, en todo caso, deben ajustarse a los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios que establece la normativa específica.

Sin compensaciones ni condicionalidad

La ley añade una prohibición expresa. El deudor no puede recibir ningún tipo de compensación, ventaja o descuento por cumplir lo dispuesto en el contrato o la normativa aplicable, ni establecer condicionalidad alguna en el pago.

Esto significa que un comprador no puede exigir un descuento a cambio de pagar en plazo, ni supeditar el pago a que el vendedor acepte otras condiciones ajenas al contrato.

El precio al productor

Para el productor primario, el precio debe ser superior al total de los costes asumidos, es decir, al coste efectivo de producción, que incluye semillas, fertilizantes, fitosanitarios, combustibles, energía, maquinaria, riego, amortizaciones, intereses y mano de obra propia o contratada. El precio se determina con factores objetivos, verificables y no manipulables.

Entregas a una cooperativa

Cuando un socio entrega su producción a una cooperativa u otra entidad asociativa, hace falta un contrato individualizado con los elementos mínimos del artículo 9, salvo que los estatutos o acuerdos fijen antes de la entrega el procedimiento para determinar el valor del producto y el calendario de liquidación, y que los socios los conozcan por comunicación fehaciente.

Pautas prácticas

  • Firme el contrato antes de la primera entrega de la campaña.
  • Exija que figure el calendario de liquidación.
  • Rechace por escrito descuentos vinculados al cumplimiento del pago.
  • Conserve albaranes, pesajes y liquidaciones de cada entrega.
  • Reclame con requerimiento fehaciente si el plazo se supera.

Un contrato claro sobre el pago protege tanto al agricultor como a la almazara frente a conflictos de campaña.

En una campaña corta como la de la aceituna, un retraso en la liquidación afecta directamente a la tesorería del agricultor.

Si su empresa o actividad está en Jaén, puede consultar el asesoramiento jurídico en Jaén. Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.