Aplazar deudas con Hacienda en La Línea: artículo 65 LGT

La LGT permite aplazar o fraccionar deudas tributarias si hay dificultad transitoria de pago. Qué deudas quedan excluidas, garantías e intereses.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. La Línea de la Concepción

En La Línea de la Concepción hay autónomos y pequeñas empresas con picos de actividad y de tesorería muy marcados. Cuando una deuda con Hacienda no puede pagarse de una vez, el aplazamiento o fraccionamiento puede ser una solución. Pero no vale para todo, y presentar mal la solicitud lo vuelve ineficaz.

El requisito de fondo

El artículo 65.1 de la Ley General Tributaria permite aplazar o fraccionar las deudas que estén en periodo voluntario o ejecutivo, en los términos reglamentarios y a solicitud del obligado, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. La palabra transitoria es decisiva. Quien está en una crisis estructural difícilmente la superará con un plan de pagos.

Deudas que no pueden aplazarse

El apartado segundo excluye, entre otras, las obligaciones del retenedor o del obligado a realizar ingresos a cuenta, las derivadas de tributos repercutidos salvo que se justifique que las cuotas no se han cobrado, y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. También los créditos contra la masa en caso de concurso. Estas solicitudes se inadmiten.

Garantías

Las deudas aplazadas deben garantizarse conforme al artículo 82 y a la normativa de recaudación. Si la garantía es un aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o seguro de caución, el interés exigible es el interés legal hasta la fecha de ingreso.

Efectos de la solicitud

La solicitud presentada en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo, aunque no el devengo del interés de demora. Las solicitudes en periodo ejecutivo pueden presentarse hasta que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

Preparar la solicitud

  • Elija las deudas que cumplen los requisitos.
  • Calcule un calendario que pueda cumplir de verdad.
  • Prepare la justificación de la dificultad transitoria.
  • Estudie la garantía disponible.
  • Compruebe que no hay retenciones entre las deudas.

Si se deniega

La resolución es recurrible en el plazo de un mes, y mientras tanto conviene valorar el pago para evitar los recargos del artículo 28.

Una solución con límites

Si su negocio de La Línea tiene deudas tributarias que no puede abonar de una vez, prepare la solicitud con tiempo y una propuesta realista.

Una solicitud inadmitida no suspende nada, y el tiempo perdido puede costar recargos, de modo que conviene comprobar antes de presentarla que la deuda es aplazable.

Si su empresa o actividad está en La Línea de la Concepción, puede consultar el asesoramiento jurídico en La Línea de la Concepción. Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.