Ventanilla Única de Arrendamientos y anulaciones del Supremo

Qué creó el Real Decreto 1312/2024, qué ha anulado el Tribunal Supremo en 2026 y cómo actuar con prudencia ante el registro de alquileres.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Turismo y alquiler vacacional

El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Nació para aplicar el Reglamento europeo sobre recogida e intercambio de datos de alquileres de corta duración, y su recorrido ha sido accidentado en 2026. Conviene conocer el estado actual antes de actuar.

Qué se pretendía

El real decreto tiene por objeto la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos, en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril de 2024. El reglamento europeo busca que las autoridades dispongan de datos fiables de los alquileres de alojamientos de corta duración y de las plataformas que los comercializan.

La norma define el servicio de alquiler de alojamientos de corta duración con un alcance amplio. Incluye el arrendamiento por un periodo breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no.

Las anulaciones

El texto consolidado del Boletín Oficial del Estado advierte de que el artículo 1 se anula en cuanto hace referencia al desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos. Lo hacen las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026 y de 1 de junio de 2026. Otra sentencia, de 21 de mayo de 2026, anula las menciones al procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y al número de registro.

El real decreto ha sido además modificado en junio y julio de 2026, de modo que su redacción ha cambiado en pocas semanas.

Qué implica para el propietario

La consecuencia práctica es una incertidumbre que obliga a actuar con prudencia. No debe darse por supuesto que el número de registro estatal sea hoy exigible en los términos originales. Pero tampoco debe ignorarse la normativa autonómica de turismo, que sigue vigente y exige declaraciones y registros propios.

Pautas prácticas

  • Consulte la versión consolidada vigente antes de cualquier trámite.
  • Mantenga actualizada la inscripción autonómica de la vivienda.
  • No retire de los anuncios los datos que exija la plataforma sin comprobar la norma.
  • Conserve la documentación de cada gestión realizada.
  • Pida asesoramiento ante cualquier requerimiento de la Administración.

Una materia en movimiento

El derecho de los alquileres de corta duración cambia con rapidez. Un propietario con varias viviendas, o una empresa gestora, necesita un seguimiento normativo regular para no incurrir en incumplimientos ni hacer trámites innecesarios.

Este asunto se incluye en el servicio de derecho turístico y viviendas de uso turístico.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.