Sanciones en hidrocarburos: fraude y negativa a inspección

Infracciones muy graves de la Ley 34/1998 que afectan a estaciones de servicio y cuantía de las multas, con efectos sobre la autorización de la actividad.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Hidrocarburos

El sector de los hidrocarburos tiene un régimen sancionador severo. La Ley 34/1998 tipifica conductas que pueden afectar directamente a una estación de servicio y fija multas que alcanzan cifras muy elevadas. Entender el esquema permite prevenir riesgos antes de que llegue un expediente.

Conductas muy graves

El artículo 109.1 enumera las infracciones muy graves. Para una estación de servicio destacan dos. La letra c) recoge cualquier manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio o la calidad de los productos petrolíferos o la medición de las cantidades suministradas. La letra d) castiga la negativa a admitir inspecciones o verificaciones reglamentarias, o la obstrucción a su práctica.

También figura como muy grave realizar actividades incluidas en la ley sin la autorización, declaración responsable, comunicación o inscripción necesarias, cuando se pone en peligro manifiesto a las personas, los bienes o el medio ambiente. La letra b) sanciona usar aparatos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas técnicas cuando comporte peligro o daño grave.

Cuantía de las multas

El artículo 113.1 gradúa las sanciones según la gravedad. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 60.000.000 de euros, las graves con hasta 12.000.000 y las leves con hasta 1.200.000. Cuando la sanción la impone la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el tope se limita a un porcentaje del volumen de negocios anual: el 1 por ciento en las leves, el 5 en las graves y el 10 en las muy graves.

Si la infracción produce un beneficio cuantificable, la multa puede alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido. La cuantía se gradúa con criterios de proporcionalidad y atendiendo a las circunstancias previstas en el artículo anterior.

Efectos sobre la actividad

El artículo 113.4 añade que una infracción muy grave puede llevar aparejada la revocación o suspensión de la autorización administrativa y la consecuente inhabilitación temporal para el ejercicio de la actividad por un máximo de un año. Para un negocio que depende de una sola instalación, esta consecuencia puede pesar más que la multa.

Otras responsabilidades

El apartado 5 deja claro que las sanciones se entienden sin perjuicio de otras responsabilidades legalmente exigibles. Un fraude en la medición puede tener también trascendencia civil o penal, y los hechos pueden pasar a la jurisdicción competente.

Prevención

Conservar registros de calibración, atender las inspecciones y revisar periódicamente los controles internos reduce el riesgo. Si se recibe un acuerdo de inicio, conviene alegar en plazo y revisar la prueba con asistencia jurídica.

Este asunto se incluye en el servicio de hidrocarburos y estaciones de servicio.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.