Un empresario de San Fernando recibe una liquidación o una sanción de la Administración tributaria y lo primero que debe preguntarse es cuánto tiempo tiene para reaccionar. En materia tributaria, los plazos son cortos y no se recuperan. Conviene conocer la vía de impugnación antes de que llegue la notificación.
Dos vías, un mismo plazo
La Ley General Tributaria ofrece dos vías previas a la jurisdicción contencioso-administrativa. La primera es el recurso de reposición, que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. La segunda es la reclamación económico-administrativa, que resuelve un tribunal económico-administrativo.
En ambos casos el plazo es de un mes. El artículo 223.1 fija ese plazo para la reposición, contado desde el día siguiente a la notificación del acto recurrible o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El artículo 235.1 hace lo mismo para la reclamación económico-administrativa.
Qué elegir
No se pueden simultanear. La reposición suele ser útil cuando el error es evidente, por ejemplo un dato mal grabado o un documento que ya obraba en poder de la Administración. La reclamación económico-administrativa es más adecuada cuando la discusión es jurídica o probatoria y se prevé un debate de fondo ante un órgano distinto del que liquidó.
Qué debe contener el escrito
Debe identificar el acto, exponer los hechos y los fundamentos, y acompañar la prueba. Si necesita el expediente para formular las alegaciones, el artículo 223.2 prevé que comparezca durante el plazo de interposición para que se le ponga de manifiesto. Dejarlo para el último día suele ser un error.
Plazos que no se interrumpen por esperar
Un caso frecuente es presentar un escrito genérico a la espera de un acuerdo informal con la oficina gestora. Esa conversación no suspende el plazo del recurso. Si la notificación se practicó, el cómputo corre.
Lista de comprobación
- Anote la fecha exacta en que se notificó el acto.
- Verifique si se hizo en sede electrónica y cuándo se accedió.
- Pida el expediente dentro del plazo.
- Valore si interesa solicitar la suspensión de la ejecución.
- Elija una sola vía y presente el escrito antes del último día.
Asesoramiento temprano
Una buena impugnación empieza antes de recurrir. Si su empresa de San Fernando recibe un requerimiento o una liquidación, revisarla con tiempo permite elegir la mejor vía.
Si su empresa o actividad está en San Fernando, puede consultar el asesoramiento jurídico en San Fernando. Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.
