Atenuantes de la empresa en Puerto Real: artículo 31 quater CP

La persona jurídica solo puede beneficiarse de cuatro atenuantes (art. 31 quater CP): confesión, colaboración, reparación y medidas preventivas. Cuándo actuar.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Puerto Real

Las empresas de Puerto Real, como cualquier otra, pueden verse implicadas en una investigación penal por hechos cometidos por sus administradores o empleados. La responsabilidad penal de la persona jurídica tiene un régimen propio, y también un catálogo cerrado de atenuantes. Conocerlo orienta la reacción de la empresa desde el primer día.

La responsabilidad de la persona jurídica

El artículo 31 bis del Código Penal declara responsables a las personas jurídicas de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes o por quienes están autorizados a tomar decisiones. También de los cometidos por subordinados por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

Las únicas atenuantes

El artículo 31 quater.1 establece que solo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas determinadas actividades realizadas después de la comisión del delito. Son cuatro: confesar la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, colaborar en la investigación aportando pruebas nuevas y decisivas, reparar o disminuir el daño causado antes del juicio oral y establecer, antes del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que pudieran cometerse en el futuro.

Por qué importa el momento

La confesión solo vale si es anterior a saber que el procedimiento se dirige contra la empresa. La colaboración debe aportar elementos nuevos y decisivos. Una reacción tardía o meramente formal difícilmente será valorada.

Medidas preventivas posteriores

La cuarta atenuante premia a la empresa que, ya investigada, implanta un modelo eficaz de prevención. No sustituye a tener ese modelo desde el principio, que puede dar lugar a una exención conforme al artículo 31 bis.2, pero sí abre una vía de reducción de la pena.

Qué hacer ante una investigación

  • Reúna cuanto antes los hechos y las personas implicadas.
  • Valore con su abogado la conveniencia de colaborar.
  • Conserve toda la documentación y evite su destrucción.
  • Evalúe la reparación del daño.
  • Revise y refuerce el programa de cumplimiento.

Responsabilidad independiente

Según el artículo 31 ter, la responsabilidad de la persona jurídica es exigible aunque no se haya individualizado a la persona física responsable.

Un asesoramiento temprano

Si su empresa de Puerto Real es citada en una investigación, las primeras decisiones son decisivas. No espere a que avance el procedimiento.

Si su empresa o actividad está en Puerto Real, puede consultar el asesoramiento jurídico en Puerto Real. Este asunto se incluye en el servicio de derecho penal económico.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.